Sentencia nº 084-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

FECHA 30/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GILLETTE DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. JUAN FCO. P. HERRERA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 084-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Gillette Dominicana, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Carretera de Manoguayabo Km. 12, Zona Industrial de Manoguayabo, de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente General W.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0370925-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. J.F.. P.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0154180-3, con estudio profesional en el edificio H.T.P., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.311-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de diciembre de 1999, suscrita por el Lic. J.F.. P.H., en representación de la empresa Gillette Dominicana, C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese Tribunal suplir, si fuere necesario, concluimos de la siguiente manera: Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 Código Tributario de la República Dominicana y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoquen en todas sus partes la Resolución No. 311-99, de fecha 29 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y depositar documentos”

Visto y leído el Auto No. 30-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 7 de enero del año 2000, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 11 del mismo mes y año, suscrito por el Lic. J.F.. P.H., en representación de la parte recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente Recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 311-99, de fecha 29 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se ordene la eliminación de los ajustes aquí recurridos por las razones antes expuestas”

Visto y leído el Auto No. 003-2000 de fecha 12 de enero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 6-2000 de fecha 20 de enero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por Gillette Dominicana, C. por A., el 15 de diciembre de 1999 contra la Resolución Jerárquica No. 311-99 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 29 de noviembre de 1999) por la franca inobservancia de la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, preceptúa taxativa e imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la ley 11-92, y en atención a lo que estipulan los artículos 164 del Código Tributario y 46 de la Ley 834; y a lo que consagran los criterios jurisprudenciales citados”

Visto y leído el Auto No. 005-2000 de fecha 26 de enero del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 6-2000, de fecha 3 de febrero del año 2000, suscrito por el Lic. J.F.P.H. y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y a la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 6-2000, de fecha 20 de enero del 2000, que fuera notificado por Auto No. 005-2000 de fecha 26 de enero del 2000, de ese Tribunal, por las razones antes expuestas; Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en el recurso contencioso-tributario depositado en ese Tribunal en fecha 7 de enero del 2000”

Visto y leído el Auto No. 009-2000 de fecha 4 de febrero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 17-2000 de fecha 28 de febrero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 6-2000 del 20 de enero del 2000”

Visto y leído el Auto No. 032-2000 de fecha 05 de abril del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario donde se fija audiencia pública para el día 18 de abril del año 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 042-2000 de fecha 18 de abril del año 2000, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente

Visto y leído el Oficio TCT 042-2002 de fecha 18 de abril del año 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT 042-2000 de fecha 18 de abril del año 2000, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 042- 2000 de fecha 18 de abril del año 2000, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia pronunciada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el acto No. 410-2000 de fecha 30 de mayo del año 2000 del ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia actuando a requerimiento de la compañía Gillette Dominicana, C. por A., notificando al Magistrado Procurador General T. el memorial de defensa introductivo del recurso de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de abril del año 2000

Vista y leída la petición de defecto de fecha 15 de diciembre del año 2000 solicitada a la Suprema Corte de Justicia por la empresa Gillette Dominicana, C. por A., contra la recurrida Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación de fecha 9 de enero del año 2002 cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 18 de abril del 2000, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, y envía el asunto ante el mismo tribunal”

Visto y leído el Oficio No. 8495 de fecha 23 de enero del 2002, de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia enviando el expediente al Tribunal Contencioso-Tributario relativo al recurso de casación interpuesto por Gillette Dominicana, C. por A

Visto y leído el Auto No. 015-2002 de fecha 14 de febrero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Ttributario, comunicándole el expediente a1 Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 128-2002 de fecha 21 de noviembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por Gillette Dominicana, C. por A., contra la Resolución No. 311-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de...

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