Sentencia nº 006-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004

FECHA 18/3/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ENDY AGROINDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. J.E.N.S.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 006-2004

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho 18 días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso- Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Endy Agroindustrial, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Ceiba de Madera, S.V., Moca, P.E., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. J.E.N.S., dominicana, mayor de edad, casada, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, cédula de identidad y electoral No.031-0191337-8, con Matrícula del Colegio de Abogados No.12491-8378, con estudio profesional abierto en la calle 13, No.22, Las Colinas, de la ciudad de Santiago, contra la Resolución No.138-2001 de fecha 29 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de julio del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 12 del mismo mes y año, suscrita por la Lic. J.E.N.S., en representación de la firma Endy Agroindustrial, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que aceptéis, en cuanto a la forma, al presente recurso Contencioso-Tributario, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecidos por la ley; Segundo: Que anuléis la Resolución No.138-2001, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, relativa al Impuesto sobre la Renta de nuestros ejercicios fiscales 1994, 1995 y 1996, por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestro primer medio de defensa; Tercero: Que anuléis los Recargos debido a que la empresa presentó oportunamente su declaración jurada anual en los ejercicios fiscales antes citados, y la ley no autorizaba la aplicación de Recargos por mora sobre las diferencias notificadas en el proceso de fiscalización, como fue ampliamente demostrado en nuestro segundo medio de defensa”

Visto y leída el Auto No.133-2001 de fecha 12 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Vista y leída la comunicación de fecha 12 de septiembre del 2001, mediante la cual se depositan los documentos relativos al recurso contencioso-tributario depositado por la recurrente E.A., C. por A

Vista y leída la comunicación de fecha 14 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria los documentos depositados por la parte recurrente, para que sean anexados al expediente

Visto y leído el Dictamen No.145-2001 de fecha 19 de noviembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por E.A., C. por A., contra la Resolución No.138-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de junio del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.120-2001 de fecha 21 de noviembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 017-2002 de fecha 21 de febrero del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 7 de marzo del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 018-2002 de fecha 7 de marzo del 2002 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 018-2002 de fecha 7 de marzo del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la empresa Endy Agroindustrial, C. por A

Visto y leído el Oficio No. 018-2002 de fecha 7 de marzo del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 18-2002 de fecha 7 de marzo del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 027-2002 de fecha 2 de abril del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No. 018-2002 de fecha 7 de marzo del 2002, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 102-2002 de fecha 10 de octubre del 2002 suscrito por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por E.A., C. por A., en fecha 12 de julio del 2001, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 138-2001 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de junio del 2001 por ser justa y reposar sobre base legal”

Visto y leído el Auto No. 064-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra indicado, a los fines indicados por los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído la réplica de la recurrente al Dictamen No. 102-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 11 de noviembre del 2002, suscrita por la Lic. J.E.N.S., en representación de E.A.C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de noviembre del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Que aceptéis, en todas sus partes, el recurso contencioso-tributario incoado por E.A., C. por A., en fecha 11 de julio del 2001, por tratarse de un acto que cumple cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y el fondo, por la vigente legislación tributaria ”

Visto y leído el Auto No. 122-2002 de fecha 15 de noviembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 46-2003 de fecha 14 de mayo del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 102-2002 de fecha 10 de octubre del 2002”

Visto y leído el Oficio de fecha 11 de junio del año 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario a fin de que rinda un informe sobre el mismo

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 18 de diciembre de 1998, mediante comunicaciones Nos.599, 600, 601 y 602 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a la empresa Endy Agroindustrial, C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta, y de Retenciones de los ejercicios fiscales 1994, 1995 y 1996

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la firma Endy Agroindustrial C. por A., procedió a incoar en fecha 30 de diciembre de 1998, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de revocación de los mismos y de dejar sin efecto los recargos por mora incluidos en las notificaciones referidas. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.69-00 en fecha 24 de junio de 1999

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Endy Agroindustrial, C. por A., por medio de dos escritos ambos de fecha 14 de julio del 1999, interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Endy Agroindustrial, C. por A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de junio del 2001, dictó su Resolución No.138-2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la Endy Agroindustrial, C. por A., contra la Resolución de Reconsideración No.60-99 de fecha veinticuatro (24) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR