Sentencia nº 012-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004

FECHA 29/4/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. NOLDíN S. SEGURA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 012-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Industrias Nacionales, C. por A., sociedad comercial debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por la Dra. N.S.S., abogada, con cédula de identidad y electoral No. 001-1011132-5, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No.410, Suite 309 Edificio Machado de esta ciudad, contra la Resolución No. 54-2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas de fecha 13 de marzo del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de marzo del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 31 de marzo del 2003, suscrita por la Dra. N.S.S., de generales anotadas, en representación de la empresa Industrias Nacionales, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Conclusión: Por todo lo ante expuesto y a la luz de las pruebas fehacientes e irrefutables que estamos aportando junto al presente recurso, solicitamos a ese Honorable Tribunal anular la resolución 54-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas y dejar sin efecto los ajustes practicados por la DGII a nuestras Declaraciones Juradas de ITBIS, por estar éstas comprendidas dentro de un período fiscal amnistiado. Dado que la DGII nos está exigiendo el pago de RD$1,545,883 por supuestos ajustes de ITBIS correspondientes a meses amnistiados, y nuestra empresa pagó por la amnistía de ese período fiscal la suma de RD$5,470,175"

Vistos y leídos los documentos depositados por la recurrente Industrias Nacionales, C. por A., anexos a la instancia ut-supra citada los cuales son los siguientes: 1) 1R-2 (Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta) rectificada por Amnistía Fiscal año 2000-2001. 2) Recibos de pagos Amnistía 2000-2001- 3) Aviso de la Dirección General de Impuestos Internos de mayo 2001. y 4) Carta solicitud Amnistía Fiscal, de fecha 29 de mayo del 2001, cuya transcripción es la siguiente: "Señores: Dirección General de Impuestos Internos. Ciudad., Atención: L.. T.T.. Distinguido señor: La presente es con la finalidad de informarle nuestra disposición de acogernos a la ley 11-01 de amnistía fiscal en la referente a la norma general No. 5-01 artículo 6 párrafo II, aplicando el 0.33% a los ingresos presentados en el ejercicio fiscal 1999-2000., a fin de acogernos a la amnistía de nuestro ejercicio correspondiente al 2000-2001 que concluyó el 31 de marzo del presente año. Con las gracias anticipadas por las atenciones prestadas. Atentamente, Ing. F.G.C., P.." Industrias Nacionales, C. por A."

Visto y leído el Auto No. 042-2003 de fecha 1ro. de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el escrito adicional de la recurrente de fecha 12 de junio del 2003, depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 16 de junio del 2003, suscrita por la Dra. N.S.S., en representación de Industrias Nacionales, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "En conclusión la resolución jerárquica mantuvo impugnaciones del ITBIS correspondientes a los meses de enero - abril 2001, con el aporte de las aludidas certificaciones se comprueba claramente que esos meses fueron amnistiados, los tres primeros, y rectificados - fiscalizado el último: por lo que procede dejar sin efecto la resolución aludida, por ser improcedente, mal fundada y carecer de base legal"

Vistos y leídos los documentos depositados por la recurrente Industrias Nacionales, C. por A., anexos a la instancia ut-supra citada los cuales son los siguientes: Certificación: No. OFE-No. 20277 de fecha 11 de junio del 2003: "Esta Dirección General de Impuestos Internos certifica que Industrias Nacionales, C. por A., RNC-101-00454-3, se acogió a la Amnistía Fiscal declarada por la Ley 11-01 del 17 de enero del 2001 y la N. General 5-01 del 19 de abril del 2001, para los ejercicios fiscales terminados y declarados al 31/03/1999 y 31/03/2001. En el marco de dicha ley, el referido contribuyente realizó reevaluaciones de activos y declaraciones de patrimonio por la suma de RD$1,388,391,501.00 La amnistía generó un monto a pagar de RD$18.465,609,00. Se expide la presente certificación, a solicitud de la parte interesada , a los 4 días del mes de junio del año 2003; T.Q.T., Director General. Certificación No. OFE-No. 04618 de fecha 7 de febrero del 2003, la cual expresa: "Esta Dirección General de Impuestos Internos certifica que Industrias Nacionales, C. por A., RNC 101-00484-3, previa solicitud expresa, rectificó su Declaración Jurada de ITBIS, Retenciones y Rentas del ejercicio fiscal terminado y declarado al 31/03/2002, generando un monto a pagar de RD$22,000,764.00, el cual fue pagado satisfactoriamente. En el marco de los procedimientos de esta Dirección General de Impuestos Internos, las declaraciones rectificativas fueron...

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