Sentencia nº 010-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004

FECHA 29/4/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ING. E.B.G.H., SUCESOR DEL F.E.E.G.A.

ABOGADO (S) LIC. E.E.G.R. Y DR. M.E.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 010-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H. p., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el Ing. E.B.G.H., sucesor del finado E.E.G.A., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.. E.E.G.R. y el Dr. M.E.R., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0157095-0 y 001-011475-0 respectivamente, con domicilio social sito en la Avenida Leopoldo Navarro esquina 27 de Febrero, Edificio Plaza Caribe, Apto. 204, de esta ciudad, en donde el recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 34-2001 de fecha 21 de febrero del año 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 1ro. de marzo del año 2001 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 2 de marzo del mismo año, suscrita por el Lic. E.E.G.R. por sí y por el Dr. M.E.R., de generales que constan, en representación del sucesor del finado E.E.G.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente recurso interpuesto conforme a las leyes y a Derecho; SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resolución No.34-2001 de fecha 21 de febrero del 2001, por ser violatoria a las normas de derecho antes mencionadas; TERCERO: Ordenar una nueva evaluación en cuanto a la Parcela No. 355-B-1-0-75, DC No.6-1, Cert. No.88-300; Parcela No.355-B-I-H-306, DC No.6-2, Cert. 88-298, Parcela No.355-B-1-H-305, DC No.6-2, Cert. No.88-297, todas del Municipio de los Llanos de San Pedro de Macorís"

Visto y leido el Auto No.061-2001 de fecha 5 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.99-2001 de fecha 30 de julio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado E.E.G.A., contra la Resolución No.34-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de febrero del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 083-2001 de fecha 31 julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines citados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.047-2001 de fecha 19 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 11 de octubre del año 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.048/2001 de fecha 11 de octubre del 2001, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte) 80 y 143 del Código Tributario, se declara bueno y válido el recurso y se desestima el Dictamen No.99-2001 del Magistrado Procurador General Tributario, comunicándolo a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.048-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 048-2001 de fecha 11 de octubre del 2001 al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.048-2001 de fecha 11 de octubre del 2001, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia ut supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.172/2001 de fecha 7 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.68-2002 de fecha 2 de...

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