Sentencia nº 011-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004

FECHA 29/4/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA MARíA ALTAGRACIA ROBLES GONZáLEZ

ABOGADO (S) L.R.D.M. MéNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., Y. de M.K., lic. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada M.A.R.G., señores R., G., R., P., F., J., S. y A.R.G., debidamente representados por su abogado constituido y apoderado el Lic. L.R.D.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0260437-8, con estudio profesional abierto en la calle 6ta., No.11, Residencial Villas del Café IV, H., de esta ciudad, contra la Resolución No.151-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de septiembre del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de enero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 de febrero del mismo año, suscrita por el Lic. L.R.D.M.M., en representación de los sucesores de la finada M.A.R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma acoger el presente Recurso Contencioso Tributario cumpliendo a los dispuestos la ley 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana; SEGUNDO: Que la resolución No.151-02, de fecha tres (3) de septiembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas contra los sucesores de la finada M.A.R.G., mediante instancia, de fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil dos (2002), fue recurrido por ante el Honorable Magistrado juez presidente y demás jueces que integran la cámara de cuenta en funciones de tribunal de lo contencioso administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 29, de la ley No.2569 de fecha 4 de diciembre del 1950, de impuesto sobre sucesiones y donaciones; TERCERO: En cuanto a la forma acoger el presente recurso contencioso tributario cumpliendo a lo dispuesto por la ley 11-92, de fecha veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992) que modifica la ley No.1494 del 31 de julio de 1947, que instituye la jurisdicción contencioso administrativo, y en general toda otra disposición legal o reglamentaria que se refiere a las materias, impuestos, normas, facultades de la administración tributaria, procedimientos, recursos, sanciones, delitos, y faltas, etc. tratado en este código; CUARTO: A que los sucesores de la finada M.A.R.G., son personas de escasos recursos económicos, que no disponen de esa cantidad de dinero que le exige la dirección general de impuestos internos, para el pago y liquidación de los impuestos sucesorales, y lo consideran que la valoración dada a la mejora es muy excesiva; QUINTO: Que la decisión tomada al respecto por ese tribunal Contencioso-Tributario, Salvo su mejor parecer, le sea, participado, o notificado a los sucesores por las vías legales correspondientes"

Visto y leído el Auto No.017-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al...

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