Sentencia nº 026-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

FECHA 19/8/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BON AGROINDUSTRIAL, S.A

ABOGADO (S) LICDOS. H.F.R. FERNáNDEZ Y CARMEN ELENA IBARRA T

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 026-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), año 161° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: Y. De Moya K., J.A.H.P., y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por B.A., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la calle Central No. I, Zona Industrial de H., de Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su presidente señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 001-0976800-2, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Números 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No.14, E.N., Edificio Alfonso Comercial, Apartamento C-3, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución de No. 40-2003, de fecha 18 de febrero del 2003, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en fecha 21 de febrero del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 de marzo del 2003, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Declaraciones Anticipos del 1.5% (IR-5), cubriendo los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presenten recurso"

Vista y leído el Auto No. 018-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente B.A., S.A., para el depósito de un escrito ampliatorio

Vista y leído el escrito ampliatorio del recurso depositada en fecha 2 de marzo del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 de abril del año 2003, suscrita por los licenciados H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A. cuyas conclusiones dicen lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso tributario contencioso tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Declaraciones Anticipos del 1.5% (IR-5), cubriendo los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero y el 30 de junio del 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presenten recurso"

Vista y leído el Auto No. 047-2003 de fecha 11 de abril del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Vista y leído el Dictamen No. 33-2004 de fecha 26 de marzo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en todas sus partes el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR