Sentencia nº 025-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

FECHA 19/8/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONCESIONES Y SERVICIOS, S.A., (CONSERVISA)

ABOGADO (S) LICDOS. L.M.R. E HIPóLITO HERRERA VASALLO Y DR. J.M.P. GóMEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 025-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. De Moya K., J.A.H.P., R.A.C.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Concesiones y Servicios, S.A., (CONSERVISA), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en esta ciudad, debidamente representada por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. J.M.P.G. y los Licdos. H.H.V. y L.M.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados de profesional abogados, domiciliados y residentes en ésta ciudad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0097911-1; 001-0101621-0 y 001-0794943-0, respectivamente, con estudio profesional conjunto abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No.10 de la Avenida J.F.K., de ésta ciudad, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, contra la Resolución de Oposición No.09-2002 de fecha 26 de diciembre del 2002, del Ejecutor Administrativo

Vista y leída la instancia de fecha 20 de enero del 2003, y depositada en la misma fecha día, mes y año, por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por los Licdos. L.M.R. e H.H.V. y por el Dr. J.M.P.G., de generales anotadas, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: R. en todas sus partes y consecuencias, la Resolución No.9/2002, dictada en fecha 26 de diciembre del 2002, por el Ejecutor Administrativo del Cobro, Dr. J.F.V.M., y en consecuencia declarar nula y sin ningún valor ni efecto jurídico, las actuaciones siguientes: a.- Intimación de pago para el pago de la suma de dos millones trescientos doce novecientos ochenta y tres (RD$2,312,983.00), por concepto de ajuste de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al (los) ejercicio (s) y/o período (s) fiscal (les) 1997 y 1998, más los intereses, recargos y costas causadas dejados de pagar, al tenor del Acto No.674/2002 del Notificador Lic. A.D.; b.- Intimación de pago para el pago de la suma de ocho millones setecientos siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos oro con 00/100 (RD$8,707,654.00), por concepto de Ajuste de Declaración Jurada de Retenciones correspondiente al (los) ejercicio (s) y/o período (s) fiscal (les) 1997 y 1998, más los intereses, recargos y costas causadas dejados de pagar, al tenor del Acto No.675/2002 del Notificador Lic. Alejandro Durán"

Visto y leído el Auto No.010-2003 de fecha 22 de enero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de...

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