Sentencia nº 044-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

FECHA 21/10/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.C.R.M.M.V.. ESTéVEZ

ABOGADO (S) LIC. E.I.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 044-2004

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., R.A.C.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los señores G., E. y F.E.M., sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., a través de su abogado constituido L.. E.I.C., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0101380-3, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el bufete de abogados Dr. H.S.B., ubicado en la Suite 202, segunda planta del Condominio Profesional Naco, Centro Comercial Naco, Avenida Tiradentes esquina calle F.F., del E.N., de esta ciudad, en cuyo despacho hacen elección de domicilio los recurrentes para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.13-00 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2000

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 1ro. de febrero del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. E.I.C., en representación de los Sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario interpuesto contra la Resolución No.13-00, de fecha 17 de enero del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiente al expediente No.76714-R, con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de agosto de 1999, en relación a la Modificación y Liquidación Sucesoral de los bienes relictos de la finada C.R.M.M.V.. E., hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, y que fue notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas a los señalados sucesores en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), en cuanto a la forma, por haberlo realizado en tiempo hábil; Segundo: Que declaréis en el presente caso la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario, que requieren la consignación o pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y recargos liquidados por la Administración Tributaria como requisito para que pueda ser admitida, por ante ese tribunal, la impugnación de la liquidación de impuestos; Tercero: Que obrando por contrario imperio, ordenéis la modificación de la Resolución No.13-00, de fecha 17 de enero del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiente al expediente No.76714-R, con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la indicada finada, ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de agosto de 1999, en relación a la Modificación y Liquidación Sucesoral de los bienes relictos de la finada C.R.M.M.V.. E., hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, para que sea excluido del pago del recargo del veinte (20%) por declaración tardía y los valores correspondientes al terreno propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, incluidos indebidamente dentro de la liquidación sucesoral, como parte del patrimonio de la citada finada; Cuarto: Que concedáis un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio al presente recurso, así como también, para el depósito de documentos"

Visto y leído, el Auto No.003-2000 de fecha 4 de febrero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído, el Auto No.017-2000 de fecha 6 de marzo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído, el Dictamen No.25-2000 de fecha 14 de marzo del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., contra la Resolución No.13-00 dictada en fecha 17 de enero del 2000 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído, el Auto No.017-2000 de fecha 16 de marzo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído, el Auto No.043-2000 de fecha 29 de mayo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 9 de junio del año 2000, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso contencioso tributario interpuesto por los recurrentes

Vista y leída la Sentencia No.053-2000 de fecha 9 de junio del 2000, dictada por este tribunal donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 63 (1ra. parte) y sus concordantes 80 y 143 del Código Tributario, donde declara admisible el recurso y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído, el Oficio No.TCT-053 de fecha 9 de junio del 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole la Sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído, el Oficio No.TCT-053 de fecha 9 de junio del 2000, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole sendas copias de la Sentencia No.053/2000 de fecha 9 de junio del 2000 de este tribunal al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído, el Auto No.115-2000 de fecha 12 de octubre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído, el Dictamen No.8-2001 de fecha 12 de enero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en cuanto al fondo, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., en fecha 1ro. de febrero del 2000, contra la Resolución No.13-00 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del año 2000, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y consecuentemente confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la indicada Resolución No.13-00, por ser justa y reposar sobre base legal"

Visto y leído, el Auto No.002-2001 de fecha 15 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído, el Auto No.020-2001 de fecha 8 de junio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 9 de junio del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso contencioso tributario interpuesto por los recurrentes

Vista y leída la Sentencia No.019-2001 de fecha 19 de junio del 2001, dictada por este tribunal donde se le ordena a la parte recurrente el depósito de los documentos en donde se haga constar la validez del recurso

Visto y leído, el Oficio No.019-2001 de fecha 19 de junio del 2001, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole la Sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído, el Oficio No.019-2001 de fecha 19 de junio del 2001 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole sendas copias de la Sentencia No.019-2001 de fecha 19 de junio del 2001 de este tribunal, al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído, el escrito del depósito de documentos de fecha 18 de julio del 2001, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por su abogado el Lic. E.. I.C., cuyas conclusiones son las...

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