Sentencia nº 053-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004

FECHA 25/11/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGURIDAD PRIVADA, S.A., (SEPRISA)

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 053-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA)., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la calle El Recodo No. 7, Bella Vista, del Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente señor G.E.T.D., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0067559-4 por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-01621-0 y 001-079493-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la avenida J.F.K. del Distrito Nacional, lugar donde este último hace formal elección de domicilio para todas las defensas y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución de Oposición No.15-2003 de fecha 14 de julio del año 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de julio del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 25 de julio del 2003, suscrita por los Licdos. L.M.R., H.H.V. y Dr. J.M.P.G., de generales anotadas, en representación de la recurrente Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA)., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar la Resolución No. 15/2003 de fecha catorce de julio de 2003 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; y en consecuencia revocar, anular o dejar sin valor ni efecto jurídico alguno, los ajustes de renta practicados por la Dirección General de Impuestos Internos a los ejercicios fiscales de la exponente correspondiente a los años 1997 y 1998; Tercero: Declarar plena y cabalmente satisfechas en la forma y el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por conceptos más arriba indicados, y consecuentemente descargar a SEGURIDAD PRIVADA, S.A., de toda responsabilidad u obligación tributaria, por: a).- Haberse acogido a la ley de Amnistía Tributaria No.11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; b.- Por efecto de la referida Ley de Amnistía No. 11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; Quinto: Reservas el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones."

Visto y leído el Auto No. 090-2003 de fecha 28 de julio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.76-2003 de fecha 21 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA)., contra la Resolución No.15-03 fecha 14 de julio del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No.058-2004 de fecha 27 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 08 de julio del 2003 mediante Acto No.881-2003, del ministerial L.. A.D., actuando a requerimiento del Estado Dominicano por intermedio del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, les notificó formal intimación de pago a Seguridad Privada, S.A. (SEPRISA.), y/o G.E.T.D. en calidad de presidente, por la suma de siete millones quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,583,137.00) que adeuda al Fisco por concepto de Ajustes de Renta correspondientes a los...

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