Sentencia nº 056-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

FECHA 8/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.J.M. SáNCHEZ

ABOGADO (S) LIC. JUSTO G.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 056-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la Finada J.M.S., señores N.A., R.A., A. y J.P.M. y el Señor R.A.T.P., debidamente representados por su abogado constituido y apoderado especial el Lic. Justo G.P., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.056-0043203-2, matriculado en el Colegio de Abogados de la República con el número 17180-88-96, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero, No.85, Plaza Krizan, Apto.108, de la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, contra la Resolución No.140-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de junio del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de julio del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 de julio del mismo año, suscrita por el Lic. Justo G.P., en representación de los Sucesores de la finada J.M.S., señores N.A., R.A., A., J.P.M., y Sr. R.A.T.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como buena y válida la presente representación a favor de los sucesores Paredes, y del comprador R.A.T.P.; Segundo: Que se suspenda, el cobro de los impuestos estipulados, en el expediente No.2200049, oficio No.003029, hasta tanto el tribunal, ordene una nueva evaluación de dichos impuestos, en el lugar de los hechos; Tercero: Que se revoque la resolución No.140-2001, de fecha 29/6/2001, en sus apartados: Segundo, Tercero y Cuarto, por improcedente, y mal fundados; Cuarto: Que mediante la misma sentencia ese Tribunal Ordene, una nueva evaluación, sobre los impuestos sucesorales a pagar, por los sucesores de la finada J.M.S., debido a que la mayor parte de dichos impuestos, fueron estipulados, sobre propiedades no existente; Quinto: Que se ordene la separación entre los impuestos sucesorales, a pagar por los sucesores Paredes Mena; y los impuestos por transferencias o traspaso, por el comprador R.A.T.P., debido a que sometimos, una copia del acto de Compra - Venta, efectuado entre éste, y los sucesores Paredes Mena, en relación con los trescientos noventa metros cuadrados de terreno (390 mts2), dejado por la difunta a la hora de su muerte"

Visto y leído el Auto No.143-2001 de fecha 25 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 23 de abril del 2002, mediante la cual la parte recurrente realizó el depósito de documentos, a través de su abogado apoderado, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 23 de abril del 2002, donde consta la certificación sobre el avalúo de terrenos, expedida por la Dirección General de Catastro Nacional de la Región Nordeste

Vista y leída la comunicación de fecha 24 de abril del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario los documentos relativos al depósito de la certificación sobre el avalúo de terrenos, para que sea anexado al expediente No.24-01, del recurso contencioso tributario de los sucesores la finada Julia Mena Sánchez

Visto y leído el Dictamen No.58-2002 de fecha 4 de julio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada J.M.S., contra la Resolución No.140-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de julio del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.035-2002 de fecha 9 de julio del a ño 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera la recurrente al dictamen No.58-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 23 de agosto del 2002, y recibida en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 27 de agosto del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como buena y válida, la presente representación, a favor de los sucesores J.M.S. y el comprador R.A.T.P.; Segundo: Que ese tribunal, haciendo uso de un buen derecho, ordene, una nueva evaluación, en el lugar de los hechos, sobre los bienes relictos dejado por la difunta J.M.S., y así sus herederos, no se vean constreñidos por parte del Estado, a pagar una deuda estipulada, sobre bienes que no existen, a la hora de la muerte de dicha señora; Tercero: Que a través de la misma sentencia, se ordene a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que a través de la Dirección de Impuestos Internos, haga una nueva evaluación, en el lugar de los hechos, sobre los bienes dejados por la difunta J.M.S., a favor de sus herederos; Cuarto: A que designe una nueva comisión evaluada, en el lugar de los hechos y así se den cuenta de que parte de los sucesores de la extinta J.M.S., no ha existido ninguna mala fe, contra el Estado en cuanto a la responsabilidad de pagar los impuestos correspondientes"

Visto y leído el Auto No.073-2002 de fecha 28 de agosto 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.143-2002 de fecha 18 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el dictamen No.58-2002 de fecha 4 de julio del 2002 emitido por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria"

Visto y leído el Oficio de fecha 14 de enero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, solicitando al Secretario de Estado de Finanzas copia de la notificación de la Resolución No.140-01 de fecha 29 de junio del 2001 a los sucesores de la finada Julia Mena Sánchez

Vista y leída la Comunicación DRJ No.0766 de fecha 24 de enero del 2003, de la Secretaría de Estado de Finanzas remitiendo copia de la notificación a los sucesores de la finada J.M.S., de la resolución objeto del recurso

Visto y leído el Auto No.005-2003 de fecha 31 de enero del año 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día jueves trece (13) del mes de febrero del 2003, con la finalidad de dar lectura a la sentencia emitida por este Tribunal, como consecuencia del recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores de la finada Julia Mena Sánchez

Vista y leída la Sentencia No.008-2003 de fecha 13 de febrero del 2003, emitida por este Tribunal Contencioso-Tributario, donde declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992); declara el recurso contencioso-tributario bueno y valido en la forma; se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a dicho funcionario a dictar su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No.008-2003 de fecha 13 de febrero del 2003, suscrito por la Secretaria de este Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole al abogado de la parte recurrente la sentencia supra citada, para su conocimiento y fines que estime de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR