Sentencia nº 069-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004

FECHA 23/12/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARIO JOSé ALVAREZ GIRANDEZ

ABOGADO (S) LICDOS: S.P. ROJAS Y A.O.L.Á.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 069-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), años 161º de la Independencia y 142º de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por el señor M.J.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1291222-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por sus abogados y apoderados especiales los Licdos. S.P.R. y A.O.L.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1154899-6 y 001-0139020-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la suite No. l-C del Centro Comercial Plaza Dorada, sito en la esquina formada por las calles R.P. y M. De Jesús Troncoso, E.P., de esta ciudad, en donde el recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución en virtud de Instancia de Tercería No. 001-2002 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 18 de diciembre del año 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de enero del año 2003 y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el Lic. S.P.R. por sí y por el Lic. A.L.A., de generales anotadas, en representación del señor M.J.A.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarando regular y válida en cuanto a la forma el presente recurso tributario contra la resolución en virtud de Instancia en Tercería No. 001/2002 dictada por el Ejecutor Administrativo, Dr. J.F.. V.M. en fecha 18 de diciembre del 2002 y notificada en el domicilio de elección del Recurrente en fecha 30 de diciembre del 2002, la cual rechaza la demanda incidental de tercería incoada por el Sr. M.J.A.G. contra el embargo retentivo u oposición notificado mediante acto número 552/2002 de fecha (13) de noviembre del 2002, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, ordenando el levantamiento y pronunciado la nulidad de embargo retentivo u oposición notificada a requerimiento del Estado Dominicano debidamente representado por su Ejecutor Administrativo Dr. J.F.. V.M. por intermedio de la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la sociedad Distribuidora de Cristaleria, C. por A, y de los señores M.Á.A. y M.C.G. de A., al tenor del acto número 552/2002 de fecha (13) de noviembre del 2002, instrumentado por el ministerial L.A.D., permitiendo que los terceros embargados Banco Contisa, Banco Nacional de Crédito (BANCREDITO), Banco Popular, S. A, Banco Intercontinental (BANINTER), Banco Global, Banco BHD, Banco del Progreso, Banco Mercantil, Banco de Reservas, la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Scotiabank, Citibank, la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco de Desarrollo Citicorp, S. A, Banco Nacional de la Vivienda, Banco de Desarrollo Intercontinental, S. A, Banco de Desarrollo Industrial, S. A, Banco López de Haro de Desarrollo y Crédito, S. A, Banco Continental de Desarrollo, S. A, Banco Nacional de la Construcción, S. A, Banco Osaka, S. A, Banco de la Pequeña Empresa, S.A., Asociación Central de Ahorros y Préstamos, Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A, Banco Industrial de Desarrollo e Inversión, S. A, Contraloría General de la República, P. General de la República, Tesorería Nacional de la República, Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras de Estado y Comisión Evaluadora de la Deuda Pública Interna puedan pagar válida e indistintamente en manos del señor M.J.A.G. cualquier título o valor que tuvieren a sus nombres propiedad de dicho señor"

Visto y leído el Auto No. 005-2003 de fecha 15 de enero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 71-2004 de fecha 10 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso-tributario incoado por M.J.Á.G. en fecha 13 de enero del 2003 contra la resolución en virtud de instancia de Tercería número 001/2002 dictada por el Ejecutor Administrativo en fecha 18 de diciembre del 2002,...

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