Sentencia nº 004-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005

FECHA 13/1/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) F.S.H.R.

ABOGADO (S) LICDOS. L.R.B.Y.P.A.N.V.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005), años 161' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de la provincia Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el señor F.S.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 055-0026919-5, domiciliado y residente en la casa No. 5 de la calle Primera, Urbanización Los Almendros, de la ciudad de S., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.R.B. y P.A.N.V., abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle D.T.N. 26, de la ciudad de Salcedo, y domicilio ad-hoc en la calle B.N. 259, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra el Oficio No. 433 de fecha 30 de septiembre del 2003, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de marzo del 2004; y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 de marzo del 2004, suscrita por el Lic. L.R.B., en representación de F.S.H.R. cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario conforme lo establece la ley; Segundo: R. en todas sus partes el oficio No. 433 del 30/9/2003, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, y por vía de consecuencia, declarando al recurrente F.S.H.R., no contribuyente para los efectos de la ley sobre sucesiones y donaciones; Tercero: Declarando en el caso de la especie la no aplicación del inciso k, del artículo 11 del Código Tributario, ni del impuesto establecido por la ley sobre Sucesiones y Donaciones, en lo relativo a las parcelas Nos. 198, 211, 213, 224, 223-B y 225, del D.C. 7 de Salcedo, adjudicada al señor F.S.H.R., en virtud de la sentencia de adjudicación No. 214, del 23 de junio del año 2003, rendida por la Cámara Civil de Salcedo; Cuarto: Ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos recibirle al señor F.S.H.R., el pago de los impuestos de transferencia de las parcelas Nos. 198, 211, 213, 224, 223-B y 225, del D.C. 7 de Salcedo, adjudicadas por sentencia No. 214, de fecha 23 de junio, rendida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, tomando...

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