Sentencia nº 007-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005

FECHA 23/2/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LA RIERA, C.P.A. Y LA NUEVA RIERA, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. POMPILIO DE JESúS U.A. Y J.A.G.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 007-2005

En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), año 161' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., y R.A.C., asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por las empresas La Riera, C. por A. y La Nueva Riera, C. por A., sociedades comerciales organizadas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ambas en la calle 30 de marzo, No.41, de la ciudad de Santiago, debidamente representada por su presidente el señor J.M.P.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0080868-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, y los señores S.M.P., A.K.M. y E.J.P.A., por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. P. de J.U.A. y J.A.G.C., abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional común abierto en la oficina U. y Asociados, ubicada en la segunda planta, apartamento 5 y 6 del edificio marcado con el número 17, de la calle 30 de marzo, de la ciudad de Santiago, y estudio ad-hoc en la casa marcada con el número 84 (altos) de la calle J.I.O. esquina J.R.L., del sector Los Prados, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en donde los exponentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra el Acto No.150-2004, de fecha 31 de marzo del 2004, dictado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de abril del 2004, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 de abril del año 2004, suscrita por los Licdos. P. de J.U.A. y J.A.G.C., en representación de la compañía La Riera, C. por A. y La Nueva Riera, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 3, párrafo 1 del Código Tributario (Ley 11-92), artículo 2277 del Código Civil, artículos 21, 23, 24 y 25 del Código Tributario y en razón de que las retenciones que pretende cobrar la Dirección General de Impuestos Internos corresponden a los años fiscales 1988, 1989 y 1990, declaréis la prescripción del cobro de la señalada acreencia, por todas y cada una de las razones antes invocadas; Segundo: En vista de la inexigibilidad de la obligación tributaria al amparo de la cual se practicó el embargo retentivo de referencia, por el efecto de la prescripción, ordenéis el levantamiento, y en consecuencia, dejar sin ningún efecto el embargo retentivo, practicado a requerimiento del Estado Dominicano, por intermedio de la Ejecutora Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos, Dra. G.M.R., cuyo acto es de fecha 31 del mes de marzo del año 2004, disponiendo cualquier medida administrativa en protección y respeto a los derechos de las razones sociales La Riera, C. por A., y La Nueva Riera, C. por A., y los señores J.M.P.A., B.S.M.P., A.K.M. y Eladio Joaquín Portela Alonzo"

Visto y leído el Auto No.023-2004, de fecha 4 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.129-2004, de fecha 15 de noviembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario, contentivo de Solicitud de Declaración de Prescripción de Cobro de Retenciones interpuesto por La Riera, C. por A., La Nueva Riera, C. por A. y los señores J.M.P.A., B.S.M.P., A.K.M. y E.J.P.A., contra el Acto No.30-2004 de fecha 21 de abril del 2004, dictada por la Ejecutora Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos, por violar los artículos Nos. 139 y 158 Código Tributario de la...

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