Sentencia nº 008-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005

FECHA 9/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FARMAPLEX, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 008-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Farmaplex, C. por A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto en la Av. C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., del sector de Gazcue, en la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.499-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de diciembre de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 30 diciembre de 1998, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de Farmaplex, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario incoado en contra de la Resolución 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un escrito ampliatorio del recurso contencioso-tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio de este recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

Vista y leída la instancia de fecha 4 de enero de 1999, y depositada el 5 de enero de 1999 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la recurrente, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, la presente Addenda al recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998, en contra de la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestro escrito introductivo del recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998 en contra de la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 del diciembre del 1998"

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 5 de enero de 1999, y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por el Dr. L. G.Q.H., en representación de la recurrente Farmaplex, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998, en contra de la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio al recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998, en contra de la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de l998, por ser procedente en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; Tercero: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio al recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. Es justicia que se os pide y espera merecer"

Visto y leído el Auto No. 08-99 de fecha 11 de enero del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 53-99 de fecha 3 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por Farmaplex, C. por A., en fecha 30 de diciembre de 1998 contra la resolución jerárquica No. 499-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 17 de diciembre de 1998) por la trasgresión flagrante de la formalidad sustancial de orden publico procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 y en atención a lo que prescribe expresamente el art. 164 del Código Tributario de la República Dominicana, y consagran los criterios jurisprudenciales constantes transcritos anteriormente"

Visto y leído el Auto No. 61-99 de fecha 10 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de Réplica de la recurrente de fecha 24 de marzo de 1999, al dictamen No. 53-99 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 3 de marzo de 1999, suscrito por el Dr. L. G.Q.H., cuyas conclusiones son las siguientes; "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre de 1998, y su escrito ampliatorio de fecha 5 de enero de 1999, en contra de la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos necesarios para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente escrito de réplica en contra del Dictamen No. 53-99 de fecha 3 de marzo de 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso Tributario, por ser procedente en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; Tercero: Que por las razones expuestas en detalle en nuestro recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 30 de diciembre del 1998, en nuestro escrito ampliatorio de fecha 5 de enero de 1999 y en el presente escrito de réplica, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 499-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de diciembre de 1998, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. Es justicia que se os pide y espera merecer"

Visto y leído el Auto No. 62-99 de fecha 25 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario para los fines indicados

Visto y leído el Dictamen No. 158-99 de fecha 14 de mayo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consencuencias legales, el Dictamen No. 53-99 d/f 3 de marzo de 1999"

Visto y leído el Auto No. 91-99 de fecha 26 de octubre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 09 de noviembre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 91-99 de fecha 09 de noviembre de 1999, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR