Sentencia nº 012-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

FECHA 17/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONDOMINIO TURíSTICO HOTEL PARADISE BEACH CLUB & CASINO

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 012-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Condominio Turístico Hotel Paradise Beach Club & Casino, compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.C., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U. No. 37, edificio Horwath, E.P. de la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.29-03 de fecha 10 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 febrero del 2003, suscrita por el Lic. E.C., en representación del Condominio Turístico Hotel Paradise Beach Club & Casino, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que se admita el presente recurso por ser regular en la forma y en el fondo y por haber sido interpuesto en tiempo hábil. 2.- Que se anule en su totalidad la resolución No. 29-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de febrero del 2003. 3.- Que se anule la estimación de oficio No. 0032, de fecha 5 de octubre del 2000, dirigida por la Dirección General al Hotel Paradise Beach Club. 4.- Que se anule el requerimiento de pago ascendente a la suma de RD$4,936,418.00 más intereses y recargos. Que se aplique el artículo 294 del Código Tributario respecto de cada uno de los propietarios; según el cual los bienes poseídos en forma de copropiedad serán tratados en proporción a su participación en la propiedad "

Visto y leído el Auto No. 014-2003 de fecha 21 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 039-2003 de fecha 19 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 121-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Condominio Turistico Hotel Paradise Beach Club & Casino, contra la Resolución No. 29-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de febrero del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 062-2003 de fecha 25 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 078-2003 de fecha 10 de diciembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 22 de diciembre del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 081-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, de este mismo tribunal, donde se declara admisible el recurso contencioso-tributario, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina a que las partes produzcan y/o ratifiquen sus conclusiones

Visto y leído el Oficio No. 081-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la recurrente

Visto y leído el Oficio No. 081-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio No. 081-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No. 004-2004 de fecha 08 de enero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No.081-2003 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 110-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma que sea admitido el presente recurso contencioso-tributario; Segundo: En cuanto al fondo, que sea rechazado el recurso contencioso-tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 29-03 de fecha 10 de febrero del 2003 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 081-2004 de fecha 1ro. de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 16 de octubre del 2000, mediante comunicación No. 032 de fecha 5 de octubre del mismo año, de la Dirección General de Impuestos Internos le fue notificada a Hotel Paradise Beach Club & Casino, la estimación de oficio de impuesto sobre la renta en donde se le requirió el pago de la suma de RD$4,767,924.00

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR