Sentencia nº 011-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005

FECHA 17/3/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUPERMERCADO EL ÁNGEL, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. FIDEL SALAS DíAZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005), años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Supermercado El Ángel, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la manzana A, edificio 13, Apto. 2-A, C.I., de la provincia de Santo Domingo Este, debidamente representada por el señor W.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0050563-5, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0001389-5, con matrícula del Colegio de Abogados No.22775-41-98, y con estudio profesional abierto en la calle E.M. No.55, Apto.201, A.H., de esta ciudad, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.161-02 de fecha 11 de septiembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de septiembre del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 de septiembre del 2002, suscrita por el Lic. F.S.D., en representación de la compañía Supermercado El Ángel, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley. SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.161-02 de fecha 11 de septiembre del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.095-2002 de fecha 26 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.65-2003 de fecha 22 de julio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-tributario, incoado por el Supermercado El Ángel, C. por A., por violación a las disposiciones del orden público procesal establecidas en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992). Segundo: Que sea ratificada en todas sus partes la Resolución No.161-002 de fecha 11 de septiembre del 2002 dictada por la Secretearía de Estado de Finanzas, por reposar en pruebas legales y ser justa en el fondo"

Visto y leído el Auto No.046-2003 de fecha 23 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.069-2003 de fecha 4 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Tributario, fijando audiencia pública para el día 18 de noviembre del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No.072-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003, dictada por este tribunal donde se declara bueno y válido el recurso contencioso-tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.072-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia ut supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.072-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.072-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.072-2003 de fecha 18 de noviembre del 2003 al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.131-2003 de fecha 26 de noviembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en la Sentencia No.072-2003, de fecha 18 de noviembre del 2003, en su ordinal tercero que establece: "Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente Supermercado El Ángel, C. porA., y al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que ambos ratifiquen o produzcan su dictamen y conclusiones sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal"

Visto y leído el dictamen No.107-2004 de fecha 22 de octubre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que sea rechazado el recurso contencioso-tributario interpuesto por Supermercado El Ángel, C. por A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Ratificar en todas sus partes la resolución No.161-02 del 11 de septiembre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser justa en el fondo y reposar en pruebas legales"

Visto y leído el Auto No.079-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Oficio de fecha 29 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la auxiliar técnico pericial adscrita a este tribunal, para que rinda un informe técnico pericial

Visto y leído el informe técnico pericial de fecha 9 de febrero del 2005 de la auxiliar técnico pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 13 de julio del 2000, mediante comunicaciones Nos. 696 y 697, la Dirección General de Impuestos Internos, procedió a notificar a la compañía Supermercado El Ángel, C. por A., los ajustes que le fueran practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondientes a los ejercicios comerciales anuales de 1998 y 1999

Resulta, que en fecha 14 de junio del 2000, mediante comunicación No.172 de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados al Supermercado El Ángel, C. por A., los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los ejercicios fiscales mensuales correspondientes a los ejercicios fiscales mensuales comprendidos entre el 1ro. de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, Supermercado El Ángel, C. por A., elevó en fecha 26 de junio del 2000, un recurso de reconsideración ante la...

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