Sentencia nº 019-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

FECHA 13/4/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TRICOM, S. A

ABOGADO (S) J.O.C. Y LIC. RAMòN LANTIGUA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIOPODER JUDICIALTRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominica

pública Dominicana

En Nombre de la República

SENTENCIA No. 019-2005

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.; y J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Tricom, S.A., entidad de servicios públicos e interés general organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Edificio marcado con el número 95 de la Avenida Lope de Vega de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada para los fines propios del presente recurso, por Vicepresidente de Finanzas, señor R.T., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de negocios, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172398-9, de este mismo domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. J.C.O.C. y al Lic. R.L., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-097159-7 y 001-0454919-1, respectivamente, con sus oficinas en la Avenida Lope de Vega No. 95, de la ciudad de Santo Domingo, donde hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No.14-03 de fecha 23 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 07 de febrero del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el señor R.T., V. de Finanzas y el Dr. J.C.O.C. por sí y por el Lic. R.L., en representación de Tricom, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarando bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido incoado de conformidad con las formalidades legales y dentro del plazo de Ley. Segundo: R. en todas sus partes la Resolución No. 14-03, dictada en fecha 23 de enero del 2003, por la Secretaría de Estado de Finanzas; e igualmente, por vía de consecuencia: a) Dejando sin efecto alguno el Oficio No. 38237, de fecha 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Impuestos Internos. b) Confirmando, en todas sus partes, la Resolución No. 186-02, dictada en fecha 14 de octubre de 2002, por la misma Secretaría de Estado de Finanzas. Y c) Ordenando, tanto a la Secretaría de Estado de Finanzas como a la Dirección General de Impuestos Internos, dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en virtud de la mencionada Resolución No. 186-02, dictada en fecha 14 de octubre de 2002, por dicha Secretaría de Estado, a los fines de que el Estado Dominicano cumpla fiel y cabalmente sus compromisos contractuales frente a la recurrente Tricom, S.A. Tercero: Ordenando cualesquiera otras medidas que estiméis de lugar. Bajo toda clase de reservas de derechos y acciones, y de manera especial, bajo reservas de las acciones arbitrales previstas en el previstas en el artículo tercero y sus dos párrafos, del contrato de compensación de créditos tributarios, suscrito en fecha 17 de abril de 2000, entre Tricom, S.A., y el Estado Dominicano (representado por la Secretaría de Estado de Finanzas, en virtud del Poder Especial del Poder Ejecutivo No. 111-2000 de fecha 21 de marzo del 2000) "

Visto y leído el Auto No. 018-2003 de fecha 10 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 102-2004 de fecha 13 de octubre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por Tricom, S.A., en fecha 7 de febrero de 2003, contra la Resolución No. 14-03 de fecha 23 de enero del 2003, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la Resolución indicada."

Visto y leído el Auto No. 073-2004 de fecha 15 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 29 de octubre del año 2004, suscrita por la Lic. S.P. por sí y por el Dr. J.C.O.C., en representación de Tricom, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarando bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido incoado de conformidad con las formalidades legales dentro del plazo de Ley. Segundo: Rechazar en todas sus partes el dictamen No. 102-2004, emitido por el Procurador General Tributario, en relación con el formal recurso contencioso-tributario interpuesto por Tricom, S.A., en contra de la Resolución No. 14-03, dictada en fecha 23 de enero del año 2003, por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: R. en todas sus partes la Resolución No. 14-03, dictada en fecha 23 de enero del 2003, por la Secretaría de Estado de Finanzas; e igualmente, por vía de consecuencia: a) Dejando sin efecto alguno el Oficio No. 38237, de fecha 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de Impuestos Internos. b) Confirmando, en todas sus partes, la Resolución No. 186-02, dictada en fecha 14 de octubre de 2002, por la misma Secretaría de Estado de Finanzas. Y c) Ordenando, tanto a la Secretaría de Estado de Finanzas como a la Dirección General de Impuestos Internos, dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en virtud de la mencionada Resolución No. 186-02, dictada en fecha 14 de octubre de 2002, por dicha Secretaría de Estado, a los fines de que el Estado Dominicano cumpla fiel y cabalmente sus compromisos contractuales frente a la recurrente Tricom, S.A. Cuarto: Ordenando cualesquiera otras medidas que estiméis de lugar. Bajo toda clase de reservas de derecho y acciones Bajo toda clase de reservas de derechos y acciones, y de manera especial, bajo reservas de las acciones arbitrales previstas en el previstas en el artículo Tercero y sus dos párrafos, del Contrato de Compensación de Créditos tributarios, suscrito en fecha 17 de abril de 2000, entre Tricom, S.A., y el Estado Dominicano (representado por la Secretaría de Estado de Finanzas, en virtud del Poder Especial del Poder Ejecutivo No. 111-2000 de fecha 21 de marzo del 2000)"

Visto y leído el Auto No. 067-2004 de fecha 1ro. de noviembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 03-2005 de fecha 12 de enero del año 2005, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratifica en todas sus partes el dictamen No. 102-2004 de fecha 13 de octubre del año 2004"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: que en fecha 22 de marzo del año 2000, la Secretaría de Estado de Educación suscribió, en nombre del Estado Dominicano y al amparo del Poder Especial de Representación No. 112-2000 expedido por el Presidente de la República en fecha 21 de marzo del año 2000, con Tricom, S.A., un Contrato de instalación, mantenimiento y alquiler de circuitos dedicados para Internet, cuyo objeto lo constituye la prestación de servicios de interconexión de internet y de alquiler del segmento espacial de acceso a la red de internet para la Red Educativa Dominicana...

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