Sentencia nº 018-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005

FECHA 13/4/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPERADORA HOTELERA ATLANTICA

ABOGADO (S) LICDOS. E.C. Y ADALGISA UREñA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIOPODER JUDICIALTRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominica

pública Dominicana

En Nombre de la República

SENTENCIA No. 018-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.-presidente; L.. J.C.E., J.; L.. J. a.H.P., J.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Operadora Hotelera Atlantica, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. E.C. y A.U., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0101380-3 y 001-0057158-7, respectivamente, con estudio profesional en la calle M.H.U. No. 37, edificio Horwath, P., de la ciudad de Santo Domingo; CONTRA la Resolución No. 155-02 de fecha 9 septiembre del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de septiembre del año 2002 y depositada en la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 de septiembre del mismo año, suscrita por el Lic. E.C., en representación de Operadora Hotelera Atlantica, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, por ser regular en la forma y el fondo; Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80, y 143 del Código Tributario; Tercero: Que se dejen sin efectos los ajustes por concepto de "ingresos no declarados, "gastos no admitidos" y gastos no retenidos en el ejercicio 1998; Cuarto: Que se anule por completo la Resolución de Reconsideración No. 155-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 093-2002 de fecha 20 de septiembre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 10-2003 de fecha 11 de febrero del año 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Operadora Hotelera Atlantica, S.A., contra la resolución No. 155-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de septiembre del año 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No. 005-2003 de fecha 13 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 25 de febrero del año 2003 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 4 de marzo del mismo año, contra el dictamen No. 10-2003 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 11 de febrero del 2003, suscrito por el Lic. E.C., en representación de la parte recurrente Operadora Hotelera Atlantica, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Ratificar las conclusiones vertidas en nuestro recurso de fecha 20 de septiembre del 2002"

Visto y leído el Auto No. 032-2003 de fecha 04 de marzo del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 82-2003 de fecha 26 de junio del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 10-2003 de fecha 11 de febrero del año 2003 de esta Procuraduría General Tributaria"

Visto y leído el Auto No. 045-2003 de fecha 11 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario donde se fija audiencia pública para el día 29 de julio del año 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 050-2003 de fecha 29 de julio del 2003, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 050-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a los abogados de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 050-2003 de fecha 29 de julio del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Auto No. 096-2003 de fecha 04 de agosto del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia No.050-2003 de fecha 29 de julio del 2003, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 96-2004 de fecha 12 de octubre del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoger en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario incoado por Operadora Hotelera Atlantica, S.A., contra la Resolución No. 155-02 de fecha 9 de septiembre del 2002. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Operadora Hotelera Atlantica, S.A., contra la Resolución No. 155-02 de fecha 9 de septiembre del 2002. Tercero: Confirmar en todas su partes la Resolución No. 155-02, de fecha 9 de septiembre del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 071-2004 de fecha 14 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Oficio de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario de fecha 29 de noviembre del 2004, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a los fines de que rinda un informe técnico del expediente

Visto y leído el informe pericial de fecha 02 de marzo del 2005 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: que en fecha 9 de octubre del año 2000, mediante comunicación No. 00859, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a Operadora Hotelera Atlantica, S.A., los formularios "IR-36" de los ajustes practicados a su declaración jurada de impuesto sobre la renta, correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 1998

Resulta: que en fecha 9 de octubre del 2000 mediante comunicación No. 00857 la Dirección General de Impuestos Internos notifica a Operadora Hotelera Atlantica, S.A., el formulario "IR-16" de ajustes practicados a sus declaraciones juradas de retenciones del ejercicio comercial de 1998

Resulta: que juzgando improcedentes los indicados ajustes Operadora Hotelera Atlantica, S.A., elevó en fecha 13 de octubre del 2000, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la anulación de los mismos. Que con motivo del referido recurso dicha Dirección General dictó su Resolución No.18-01 en fecha 2 de febrero del 2001

Resulta: que no conforme con la anterior decisión, Operadora Hotelera Atlantica, S.A., en fecha 26 de febrero del 2001, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos...

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