Sentencia nº 028-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005

FECHA 5/5/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CEPEDA MOTORS, C.P.. A

ABOGADO (S) LIC. MARìA E.V.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 028-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del dos mil cinco 2005, años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma Cepeda Motors, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor J.C.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. M.E.V.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0626906-1, con estudio profesional abierto en la calle R.M.M. No. 54, altos, V.M., de Santo Domingo Norte, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Comunicación No. 8773, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de agosto del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 3 de septiembre del 2004, y depositada en la Secretaría de este tribunal en la misma fecha, suscrita por la Lic. M.E.V.M., en representación de la empresa Cepeda Motors, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma. Segundo: Revocar la resolución recurrida, y en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso. Tercero: Conceder un plazo de treinta días (30) para someter un escrito ampliatorio, a los fines de aportar nuevas consideraciones y documentos"

Visto y leído el Auto No. 006-2004 de fecha 13 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 4 de octubre del 2004, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 5 de ese mismo año, suscrito por la Lic. M.E.V.M., en representación de la empresa Cepeda Motors, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma. Segundo: Revocar la resolución recurrida, y en consecuencia, acoger en cuanto al fondo el presente recurso."

Visto y leído el Auto No. 058-2004 de fecha 06 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 162-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por C.M., C.P.A., en contra de la Resolución No. 119-04, de fecha 12 de julio del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en esa misma fecha por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992) "

Visto y leído el Auto No. 119-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica al dictamen No.162-2004, de fecha 22 de diciembre del 2004, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 23 de diciembre, suscrito por la Lic. M.E.V.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "En tal virtud, informamos a ese Honorable Tribunal, que no podemos aceptar el contenido del dictamen 162-2004, y que con mucha humildad, solicitamos a esos honorables magistrados, hacer una nueva revisión, sobre los documentos que estamos anexando, especialmente la parte relativa a las fechas...

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