Sentencia nº 038-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
FECHA 18/5/2005
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) MARITIMA DOMINICANA, S. A
ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En nombre de la República
SENTENCIA No. 038-2005
En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Maritima Dominicana, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la carretera S.K.. 12 ½, de la ciudad de Santo Domingo, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C.P., portador de la cédula de identidad y electoral 001-01003908-8, con su estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega #4, de esta ciudad, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.108-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio del 2004
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio del 2004, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la empresa Maritima Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Admitir el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada la Resolución No.108-04 del 5 de julio del 2004, de la Secretaría de Estado de Finanzas. Tercero: Conceder a la recurrente un plazo razonable para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes, si se considerare necesario para una mayor sustenciación de este recurso contencioso tributario"
Visto y leído el Auto No.041-2004 de fecha 30 de julio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario
Visto y leído I el dictamen No.157-2004 de fecha 8 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por Maritima Dominicana, S.A., en fecha 20 de julio del 2004 en contra de la Resolución No.108-04 de fecha 5 de julio del 2004, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"
Visto y leído el Auto No.110-2004 de fecha 10 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario
Vistos y leídos los demás documentos del expediente
Resulta: que en fecha trece (13) de noviembre del dos mil dos (2002), mediante comunicación No. 41073, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a M.D., S.A., la impugnación practicada a los adelantos en la Declaración Jurada del mes de septiembre del 2002 del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Resulta: que juzgando improcedente la indicada impugnación Maritima Dominicana, S.A., elevó en fecha 18 de noviembre del año dos mil dos (2002), un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No. 16-03 en fecha 27 de enero del 2003
Resulta: que no conforme con la anterior decisión Maritima Dominicana, S.A., por medio de su escrito de fecha 06 de febrero del 2003, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos
Resulta: que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Martima Dominicana, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio del 2004, dictó su Resolución No. 108-04, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por Maritima Dominicana, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.16-03, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil tres (2003), pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado; Tercero: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes, la indicada Resolución No.16-03, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil tres (2003), pronunciada por la citada Dirección General; Cuarto: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; Quinto: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos...
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