Sentencia nº 040-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

FECHA 7/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BON AGROINDUSTRIAL

ABOGADO (S) LICDOS. H.F.R. HERNáNDEZ Y CARMEN ELENA IBARRA T

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERT

AD

República Domini

Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 040-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso -Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.-Presidente; L.. J.C.E., J. y L.. J. a.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por B.A., S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la calle Central No. I, Zona Industrial de H., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976800-2, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Números 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No.14, E.N., edificio A.C., Apartamento C-3, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 39-2003 de fecha 18 de febrero del 2003, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas

vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de febrero del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 5 de marzo del mismo año, suscrita por los L.H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Retenciones del Impuesto sobre la Renta "Gastos No Retenidos" correspondientes a los meses de enero-junio del 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 017-2003 de fecha 06 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente B.A., S.A., para los fines indicados en la supraindicada instancia

2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario en fecha 10 de abril del mismo año, suscrita por los L.H.F.R.F. Y C.E.I.T., en representación de Bon Agroindustrial, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta "Gastos No Retenidos", correspondientes a los meses de enero-junio del 2001; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 046-2003 de fecha 11 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 12-2004 de fecha 23 de febrero del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario incoado por la empresa Bon Agroindustrial, S.A., contra la Resolución No. 39-03 de fecha 18 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leido el Auto No. 011-2004 de fecha 25 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 019-2004 de fecha 1ro. de junio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día dieciséis (16) de junio del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leÍda la Sentencia No. 019-2004 de fecha 16 de junio del 2004, dictada por este tribunal donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.019-2004 de fecha 16 de junio del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Bon Agroindustrial, S. A

V. y leído el Oficio No.019-2004 de fecha 16 de junio del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia a los abogados de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.019-2004 de fecha 16 de junio del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.019-2004 de fecha 16 de junio del 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.037-2004 de fecha 8 de julio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento al ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.147-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario incoado por B.A., S.A., en fecha 5 de marzo del 2003 en contra de la Resolución Jerárquica No.39-03...

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