Sentencia nº 051-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

FECHA 29/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONERA CIBAO

ABOGADO (S) H.F.R.F., C.E.I.T.Y.A.R. BáEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERT

AD

República Domini

Dominicana

En nombre de la república

SENTENCIA No. 051-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil cinco (2005), años 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. Y. de M.K., J.V.-presidente; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P.; Juez y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la demanda en suspensión de ejecución forzosa interpuesta por Cartonera Cibao, S.A., A.A.Y., C.H., C. por A., E., y P.C. por A., y R.H.E., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.F.R.F., C.E.I.T.Y.A.R.B., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0784695-8, 001-1017317-6 y 001-1339826-7, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes No. 14, E.N., edificio A.C., Apartamento C-3, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra los Actos No. 160-2004 y 161-2004 de fecha 3 de diciembre del año 2004, así como los Actos Nos. 49-04 y 50-04 de fecha 9 de diciembre del 2004, dictados por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de diciembre del año 2004 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por los Licdos. H.F.R.F.. C.E.I.T. y A.R.B., en representación de Cartonera Cibao, C. por A., A.A.Y.C.H., C. por A., E., Cartones y P.C. por A., y R.H.E., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso tributario de suspensión en ejecución de título ejecutorio, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones; Segundo: En cuanto al fondo, que se ordene la suspensión del procedimiento de ejecución forzosa en contra Cartonera Cibao, C. por A., A.A.Y., C.H., C. por A., E., Cartones y P.C. por A., y R.H.E., intentado mediante actos de alguacil Nos. 49-04, 50-04 de fecha 3 de diciembre del 2004, instrumentado por el ministerial U. de J.R.F. y Actos de alguacil Nos. 160-2004 y 161-2004, de fecha tres de diciembre del año dos mil cuatro, instrumentados por el ministerial C.V.P.; por haberse intentado violentando el derecho de defensa y el principio de legalidad de los cuales son titulares los recurrentes y por haber actuado sin competencia para la determinación de la obligación en el certificado de deuda, que le corresponde a la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser ésta la jurisdicción apoderada al efecto; Tercero: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Inventario de los documentos depositados por los recurrentes por ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 15 de diciembre del año 2004

Visto y leído el Auto No. 089-2004 de fecha 22 de diciembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 30-2005 de fecha 11 de marzo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar inadmisible por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Cartonera Cibao, S.A., en suspensión de la ejecución de certificados de deuda y los requerimientos de pago, Nos. 160-04 y 161-04 de fecha 3 de diciembre del año 2004, así como los Actos Nos. 49-04 y 50-04, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, por violación de los artículos 111,117 y 139 del Código Tributario."

Visto y leído el Auto No. 019-2005 de fecha 11 de marzo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: que en fecha 11 de noviembre del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos emitió los...

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