Sentencia nº 048-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

FECHA 29/6/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MERCANTIL AUTOMOTRIZ

ABOGADO (S) ELIAS N.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En nombre de la República

SENTENCIA No. 048-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P. y Juez; Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma Mercantil Automotriz, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. E.N.J., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.052-0007577-7, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S., esquina A.L., R.A.I., Apto. 3-A-1, S., de la ciudad de Santo Domingo, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la resolución de Oposición No.16-2003, de fecha 16 de julio del año 2003, emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de julio del dos mil tres (2003), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. E.N.J., en representación de la firma Mercantil Automotriz, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso en contra de la Resolución No. 16-2003 de fecha 16 de julio del 2003; Segundo: Que declaréis inconstitucional la parte infine del párrafo I del artículo 117 del Código Tributario; Tercero: Que ordenéis a la Dirección General de Impuestos Internos, la suspensión de la ejecución del cobro de las sumas contenidas en los Mandamientos de Pago notificados, mediante los actos nos. 886-2003, 887-2003 y 888-2003, todos de fecha 8 de julio del 2003 ascendentes a las sumas de RD$13,950,622.00, RD$2,080,571.00 y RD$5,094,416.00, por estar los mismos basados en títulos que no tienen fuerza ejecutoria, ya que no son líquidos, ciertos y exigibles en razón de que se encuentra abierta una vía de recurso."

Visto y leído el Auto No. 092-2003 de fecha 30 de julio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 77-2004 de fecha 16 de septiembre del dos mil cuatro (2004) dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso -Tributario, interpuesto por M.A., C. por A., contra la resolución de oposición No. 16-03, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 16 de julio del 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No.051-2004 de fecha 21 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No.054-2004 de fecha 9 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, fijando audiencia pública para el día veinticinco (25) de noviembre del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.054-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004, dictada por este tribunal donde se rechaza el pedimento de inconstitucionalidad del artículo 117 (parte infine) del Código Tributario solicitado por la recurrente por improcedente y mal fundado, se declara admisible el recurso contencioso tributario y se conmina a las partes a que concluyan sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.054-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso -Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Mercantil Automotriz, C. por A

Visto y leído el Oficio No.054-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.054-2004 de fecha 25 de noviembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.054-2004 de fecha 25 de noviembre del año 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.078-2004 de fecha 1ero. de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento al ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.020-2005 de fecha 18 de febrero del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Mercantil Automotriz, C. por A., contra la Resolución a Oposición No.16/2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.013-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: que en fecha 06 de febrero del 2003, mediante los O.S.C. Nos.4364, 4365 y 4366, la Dirección General de Impuestos Internos, le requirió a la compañía Mercantil Automotriz, C. por A., el pago de su deuda fiscal por concepto de Ajuste de Retenciones, Renta y Ajustes de ITBIS, correspondientes al ejercicio fiscal 1997; y le advirtió que de no obtemperar a dicho requerimiento su expediente sería transferido a la Sección de Prosecución Judicial para que se inicien los procedimientos de Cobro Compulsivo previstos en la Ley

Resulta: que en fecha 1, 11 y 13 de abril del 2003 la Dirección General de Impuestos Internos emitió los...

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