Sentencia nº 059-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005

FECHA 20/7/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA ROSARIO Y/O MIOSOTI E. BáEZ CABREJA

ABOGADO (S) DR. HéCTOR DE LA MOTA ACOSTA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 059-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia de Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con Motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Casa Rosario y/o M.E.B.C., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social en esta ciudad, debidamente representada por M.E.B.C., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0587109-9, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. H. de la Mota Acosta, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0745534-7, con estudio profesional abierto en la Manzana 35, casa No.5-C, Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.176-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de noviembre del 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. H. de la Mota Acosta, de generales anotadas, en representación de la empresa Casa Rosario y/o M.E.B.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que interponemos formal recurso de apelación contra la Resolución No.176-04, de fecha 11 de noviembre del 2004, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas. Segundo: En cuanto a la forma, declarar el presente recurso de apelación bueno y válido y en cuanto al fondo. Tercero: Revocar en todas sus partes la Resolución descrita, por carecer de fundamento en hecho y derecho. Cuarto: Disponer que no hay motivos para perseguir de parte de la Dirección General de Impuestos Internos el pago de los impuestos consignados en esta instancia y en la atacada Resolución"

Visto y leído el Auto 081-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 17-2005 de fecha 18 de febrero del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por Casa Rosario y/o M.E.B.C., en fecha 26 de noviembre del 2004, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.176-04 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de noviembre del 2004 por ser justa y haberse dictado de conformidad con la Ley"

Visto y leído el Auto No. 014-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 18 de abril del 2005, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 del mismo mes y año, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso contencioso. Segundo: Revocar en todas sus partes el Recurso Jerárquico No.176-04, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 11 de noviembre del 2004. Tercero: Que sean considerados los impuestos para el 2001, pagados tal y como lo presenta la Declaración Jurada presentada en fecha 28 de febrero del 2002, tanto para Renta como para el I.T.B.I.S, tal y como lo establece el Régimen de Estimación Simple (R.E.S.), establecida por Decreto 1199 del 20 de noviembre del 2000. Cuarto: Reconocer que los ingresos del negocio y/o contribuyente provienen de la venta de productos mayormente exentos tal y como lo señala la inscripción en el Régimen de Estimación Simple, Implementada mediante Decreto 1199 del 20 de noviembre del 2000 y desde cuando se registró la contribuyente señalando el tipo de negocio que realizaba"

Visto y leído el Auto No.040-2005 de fecha 21 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 25 de abril del 2005, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 de abril del mismo mes y año, cuyas conclusiones son la siguientes: "Primero: En cuanto a la forma y el fondo, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso tributario. Segundo: Declarar buena y válida la Declaración Jurada presentada por la...

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