Sentencia nº 058-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005

FECHA 20/7/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GAVIOTAS CIBAENAS S. A

ABOGADO (S) LIC. L. AME DEMES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 058-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P., J.; y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Gaviotas Cibaeñas, S. A. entidad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la ciudad de La Romana, debidamente representada por el Señor F.A.H.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0033333-6, quien tiene como abogado apoderado y constituido especial al Lic. L.A.D., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0032185-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Primera, casa No. 07, del ensanche La Hoz, de la ciudad de La Romana, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.99-04, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de junio del año 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 de julio del 2004, suscrita por el Lic. L.A.D., en representación de la empresa Gaviotas Cibaeñas, S. A., conclusiones son las siguiente: "Primero: Declarar correcto el recurso contencioso tributario por la exponente empresa Gaviotas Cibaeñas, S.A., en contra de la No. 99-04, de fecha treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004). Emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas. Por mismo haber sido hecho de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia; Segundo: Declarar que, de conformidad con la letra y espíritu de las disposiciones del Código Tributario, y demás normas y reglamentos dependientes de dicha ley que establecen, reglamentan y normalizan el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), esta claramente definido y establecido que, se consideran servicios financieros y por tanto exentos de este impuesto, los depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios similares, autorizados por el banco central y la Superintendencia de bancos; por tanto la actividad económica desarrollada por la exponente, consisten en: servicios financieros mediante prestamos avalados en diferentes instrumentos o herramientas legales tales como: pagares notarial, pagares bajo firma privada, o a la orden; préstamos con garantía de vehículos de motor, mediante Oposiciones a traspaso de la matrícula, en la Dirección General de Impuestos Internos; Prestamos con Garantía Inmobiliaria; Préstamo con garantía de prendas sin desapoderamiento, y otros servicios financieros permitidos por las leyes vigentes en la República Dominicana; se encuadran dentro de las exenciones y excepciones que establece la referida ley y en tal virtud, no es un contribuyente obligado con el pago del (ITBIS); Tercero: Declarar que, en consecuencia de lo declarado anteriormente, la Resolución de Estimación de Oficio y requerimiento de pago, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, administración local de La Romana, marcado con el No. 1607-02, en contra de la empresa Gaviotas Cibaeñas, S.A., por la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Nueve pesos (RD$441,599.00) moneda de curso legal; en franco desconocimiento de las disposiciones del Código Tributario que establecen las exenciones y excepciones en la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), y la Resolución No. 99-04, de fecha treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004), emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, son incompatibles con el principio de verdad material que rige la aplicación de las impositivas, por tanto constituye una injusticia tributaria al tratar de percibir impuestos por una actividad económica, que ha sido taxativamente exenta por la ley, por tanto debe ser revocada en todas sus partes; Cuarto: Revocar y dejar sin efecto tanto la Resolución de Estimación de Oficio y requerimiento de pago, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Local de La Romana, marcado con el No. 1607-02, en contra de la empresa Gaviotas Cibaeñas, S.A., por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil noventa y nueve pesos (RD$441,599.00) moneda de curso legal, así como también la Resolución No. 99-04, de fecha treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004), emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas con relación al recurso de reconsideración de que fue apoderada , con todas sus consecuencias legales"

Visto y leído el Auto No. 038-2004 de fecha 19 de julio del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.152-2004 de fecha 06 de diciembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se rechace en cuanto a fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Gaviotas Cibaeñas, S.A., contra la Resolución No. 99-04 de fecha 30 de junio del 2004...

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