Sentencia nº 056-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005

FECHA 20/7/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TRANSAMERICAN HOTELES. S. A

ABOGADO (S) E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 056-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; L.. J.A.H.P., J.; y Dr. R.A.C., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Transamerican Hoteles, S.A., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el Lic. E.C., dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U. No.37, edif. Horwath, E.P. de esta ciudad, contra la resolución No.179-02 de fecha 3 de octubre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de octubre del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por el Lic. E.C., de generales anotadas, en representación de la firma Transamerican Hoteles, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, por ser regular en la forma y en el fondo. Segundo: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario. Tercero: Que se dejen sin efectos los ajustes por concepto de "Ingresos Gravados declarados Exentos", "Adelantos no Admitidos" y 1.5% de anticipos, durante el período enero-mayo de 2001. Cuarto: Que se desestime por completo la resolución de reconsideración No.179-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y que se anule por completo la Resolución No.82-02 dictada contra el recurso de reconsideración por la Dirección General de Impuestos Internos"

Visto y leído el Auto No.107-2002 de fecha 21 de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.014-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Transamerican Hoteles, S.A., contra la Resolución No.179-2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de octubre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80, 143 y 158 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11/92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.009-2003 de fecha 21 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.021-2003 de fecha 31 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia pública para el día 15 de abril del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por los recurrentes

Vista y leída la Sentencia No.024-2003 de fecha quince (15) de abril del 2003, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.024-2003 de fecha 15 de abril del 2003, de la Secretarìa del Tribunal Contencioso Tributario notificándole la Sentencia ut-supra citada a la empresa Transamerican Hoteles, S. A

V. y leído el Oficio No.024-2003 de fecha 15 de abril del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario notificándole la Sentencia al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No.024-2003 de fecha 15 de abril del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificándole dos copias certificadas de la sentencia No.024/2003 de fecha 15 de abril del 2003 al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.049-2003 de fecha 21 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el dispositivo cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.112-2003 de fecha 8 de septiembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar el Recurso Contencioso Tributario de fecha 16 de octubre del 2002 interpuesto por Transamerican Hoteles, S.A., contra la Resolución No.179-2002 dictada por la Secretaría de Estado por ser improcedente y mal fundado legalmente y en consecuencia, confirmar dicha Resolución por ser justa y tener basamentación legal y tributaria"

Visto y Leído el Auto No.052-2003 de fecha 9 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines indicados, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Oficio de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario de fecha 5 de mayo del 2004 remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe técnico

Visto y leído el Informe Pericial de fecha 22 de septiembre del 2004 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 19 de noviembre del 2001, mediante Oficio OF-No.141 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a Transamerican Hoteles, S.A., los formularios "IT-1" e "IR-5" de ajustes a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y de A. del 1.5% del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los períodos fiscales mensuales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de mayo del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes impositivos Transamerican Hoteles, S.A., elevó en fecha 23 de noviembre del 2001, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la revocación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.82-02 en fecha 16 de abril del 2002

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, Transamerican Hoteles, S.A., en fecha 8 de mayo del 2002, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por Transamerican Hoteles, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas, dictó su Resolución No. 179-2002 en fecha 3 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar, como por la presente declara, inadmisible el recurso jerárquico incoado por Transamerican Hoteles, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.82-02, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 16 de abril del 2002 y notificada a la razón social mencionada, el 18 de abril del 2002; Segundo: Conceder un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al Fisco; Tercero: Comunicar, la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"

Resulta, que no conforme con la Resolución No.179-2002 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 3 de octubre del 2002, Transamerican Hoteles, S.A., interpuso formal recurso contencioso tributario en fecha 16 de octubre del 2002 por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Resulta, que este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de abril del 2003, emitió su Sentencia No.024-2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de...

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