Sentencia nº 064-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005

FECHA 10/8/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AVíCOLA ALMIBAR S. A

ABOGADO (S) R.R.C. Y TOMáS HERNáNDEZ METZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 064-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 142' de la Restauración

El Tribunal Contencioso -Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.C.E., J.; y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Avícola Almíbar, S A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 2, frente a la Refinería, Zona Industrial de Haina, debidamente representada por su presidente, señor J.B.S., casado, dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0098206-5, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. R.R.C. y T.H.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0098751-0 y 001-0198064-7, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en conjunto en el sexto piso del edificio T.P., localizado en la intersección de las avenidas A.L. y G.M.R., del Distrito Nacional, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contrA la Resolución No.28-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de febrero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 19 de febrero del 2003, suscrita por los Licdos. R.R.C. y T.H.M., en representación de la empresa Avícola Almíbar, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del Solve et Repete o del Previo Pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 5, de la Constitución de la República Dominicana, Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al Recurso Contencioso-Tributario: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; segundo: Rechazar la Resolución No.28-03 de fecha 5 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar en todas sus partes la resolución No.56-01 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: En consecuencia: Anular y dejar sin efecto la estimación de oficio practicada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Secretaría de Estado de Finanzas, al ejercicio fiscal de la exponente Avícola Almíbar, S.A., correspondiente al año 1999; Cuarto: Declarar plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por los conceptos indicados en este memorial, y consecuentemente descargar a Avícola Almíbar, S.A., de toda otra responsabilidad tributaria, o, en el caso de que sea rechazada esta petición, proceder a declarar la necesidad de realizar una estimación de oficio que se corresponda al historial económico de la recurrente para los fines de lugar; Quinto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones:"

Visto y leído el Auto No.024-2003 de fecha 20 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.116-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por Avícola Almíbar, S.A. contra la Resolución No.28-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de febrero del 2003, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.058-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 7 de octubre del 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por los Licdos. R.R.C. y T.H.M., en representación de Avícola Almíbar, S.A., al dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del Solve et Repete o del Previo Pago, por ser violatorios de los derechos y principios constitucionales siguientes: Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 5, de la Constitución de la República Dominicana, Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los...

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