Sentencia nº 080-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005

FECHA 5/10/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALMACENES RODRíGUEZ, C. POR A

ABOGADO (S) DR. ELíAS N.J.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 080-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.A.H.P., J. y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por A.R., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el Dr. E.N.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 052-0007577-7, con estududio profesional abierto en la calle J.A.S. esq. A.L., R.A.I., apto. 3-A-1, U.S., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la resolución de oposición No.02-2004 de fecha 2 de abril del año 2004, del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de abril del año 2004, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. E.N.J., de Generales antes anotadas, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso, por ser regular en la forma y en el fondo; Segundo: Que se suspenda la ejecución de los Certificados de Deuda notificados a A.R.C. por A., en fecha 24 de marzo del 2004, por las sumas de RD$1,777,831.00 y RD$5,555,721.00, respectivamente, mas los intereses y recargos, por ajustes por concepto de 1.5% e ITBIS, correspondientes al ejercicio 2001, en razón de que el contribuyente realizó el pago."

Visto y leído el Auto No. 020-2004 de fecha 22 de abril del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.78-2004 de fecha 20 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por A.R., C. por A., contra la resolución de oposición No. 02-2004, dictada por la Ejecutora Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de abril del año 2004, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No. 052-2004 de fecha 21 de septiembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 5 de octubre del año 2004, y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 6 del mismo mes y año, al dictamen No. 78-2004 del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Que se declare nulo el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario por carecer de base legal y estar dirigido a una empresa y fallado contra otra."

Vista y leído el Auto No. 059-2004 de fecha 7 de octubre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento al artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992

Visto y leído el dictamen No. 29-2005 de fecha 9 de marzo del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por A.R., C. por A., contra la resolución de oposición No.02-2004 dictada por la Ejecutora Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de...

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