Sentencia nº 087-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005

FECHA 10/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A. (EGE-HAINA)

ABOGADO (S) LIDA. A.P.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 087-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del E.icio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. J.C.E., J. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., (EGE-HAINA), entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida W.C. 77, E.. C., representada por su Gerente de Contabilidad Sr. L.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0130062-2, domiciliado y residente en esta ciudad, debidamente representada por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la L.enciada A.P.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0062170-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. esq. calle 7, E.. Plaza Compostela, 4ta. Planta, suite 4-D-6, E.P., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución Jerárquica No. 50-05 de fecha 9 de marzo del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de marzo del año 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por la L.enciada A.P.M., de generales anotadas, en representación de la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., (EGE-HAINA), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil según lo establece el Código Tributario; Segundo. Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No.169-04 de la Dirección General de Impuestos Internos, por los motivos expuestos; Tercero: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución Jerárquica No.50-05 notificada en fecha 9 de marzo del 2005 de la Secretaría de Estado de Finanzas, por los motivos expuestos; Cuarto: Declarar operada la compensación de la deuda por concepto de los anticipos correspondientes a los meses de enero a abril del 2004 con el saldo a favor que mantiene (EGE -HAINA )en la Dirección General de Impuestos Intenos, según crédito reconocido y aprobado el día 31 del mes de diciembre del 2003; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente escrito introductivo."

Visto y leído el Auto No. 031-2005 de fecha 21 de marzo del año 2005, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente citado al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.77-2005 de fecha 09 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por Empresa Generadora de Electricidad Haina, S, A,, (EGE-HAINA), contra la Resolución No.50-05, del 9 de marzo del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y en consecuencia confirmar dicha resolución en lo referente a la confirmación del pago...

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