Sentencia nº 088-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

FECHA 17/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGURIDAD PRIVADA, S. A. (SEPRISA)

ABOGADO (S) LIDOS. H.H.V.Y.L.M.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL-CONTENCIOSO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican

ominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 088-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V.; L.. J.A.H.P., J. y Dr. R.E.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Seguridad Privada, S.A, (SEPRISA), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle F.F. No. 49, 3er. Nivel, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente señor G.T., dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067559-4, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.H.H.V. y L.M.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01621-0 y 001-079493-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K., de la ciudad de Santo Domingo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.33-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del año 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de febrero del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. L.M.R. por sí y por el Lic. H.H.V., en representación de la compañía Seguridad Privada, S.A. (SEPRISA), cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "En cuanto al fondo del recurso contencioso-tributario: "Como cuestión previa al fondo : Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del Solve et Repete o del previo Pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: (a).- Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal 3 de la Constitución de la República; (b).- Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8 ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (c).- Principio Constitucional de la Razonablilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (d); Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de Conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al fondo del recurso contencioso-tributario: Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-Tributario por haber sido interpuesto conforme a la Ley; Segundo: Rechazar la Resolución No. 33-03 de fecha once (11) de febrero de 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada y carente de base legal, y por vía de consecuencia revocar la resolución No. 143-00 de fecha 1 de noviembre de 2000, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: En consecuencia: anular y dejar sin efecto los ajustes practicados por la Dirección General de Impuestos Internos a los ejercicios fiscales de la exponente correspondiente a los años 1997 y 1998; Cuarto: Declarar plena y cabalmente satisfechas en la forma y el fondo todas las obligaciones tributarias de la recurrente por conceptos más arriba indicados, y consecuentemente descargar a Seguridad Privada, S.A., de toda responsabilidad u obligación tributaria por: a) haberse acogido a la Ley de Amnistía Tributaria No. 11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; b) Por efecto de la referida Ley de Amnistía No. 11-01 de fecha 17 de enero del año 2001; Quinto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones"

Visto y leído el Auto No. 025-2003 de fecha 21 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 17-2004 de fecha 23 de febrero del año 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Seguridad Privada, S.A., contra la Resolución No. 33-03, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del año 2003, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)."

Visto y leído el Auto No. 010-2004 de fecha 25 de febrero del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de año 1992

Visto y leído el Auto No. 016-2004 de fecha 30 de abril del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día trece (13) de mayo del año 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 015-2004 de fecha 13 de mayo del año 2004, dictada por este tribunal donde se declara admisible el recurso contencioso-tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina a las partes a que ratifiquen o produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No. 015-2004 de fecha 13 de mayo del año 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a los abogados de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio No. 015-2004 de fecha 13 de mayo del año 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada a la empresa Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA)

Visto y leído el oficio No. 015-2004 de fecha 13 de mayo del año 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 015-2004 de fecha 13 de mayo del año 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 029-2004 de fecha 20 de mayo del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el dictamen No. 143-2004 de fecha 29 de noviembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Seguridad Privada, S.A., en fecha 20 de febrero del año 2003 contra la Resolución No. 33-03 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundado y carente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR