Sentencia nº 093-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005

FECHA 24/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AVíCOLA ALMíBAR

ABOGADO (S) LIC. R.R.C. Y DR. TOMáS HERNáNDEZ METZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 093/2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo Este, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. J.A.H.P., J. y Dr. R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Avícola Almíbar, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle 2, frente a la Refinería Zona Industrial de Haina, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor J.B.S., casado, dominicano, mayor de edad, ejecutivo privado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0098206-5, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.. R.R.C. y Dr. T.H.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0098751-0 y 001-0198064-7, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional conjunto en el sexto piso del E.T.P., localizado en la intersección de las avenidas A.L. y G.M.R., del Distrito Nacional, lugar éste último donde la recurrente hacer formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No. 10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003, suscrita por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de junio del año 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de junio del año ut-supra indicado, suscrita por el Lic. R.R.C. y el Dr. T.H.M., de generales que constan, en representación de la firma Avícola Almíbar, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contenciosos-tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar, la Resolución de Oposición No.10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003, dictada por el Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Intenos, Dr. J.F.V.M., por improcedente, mal fundada, carente de base legal por ser violatoria de las disposiciones del artículo 96 de la Ley 11-92, y por ser violatoria de los derechos y principios constitucionales siguientes: Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República Dominicana; Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución de la República Dominicana; Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 5, de la Constitución de la República Dominicana. Tercero: En consecuencia declarar nula de nulidad radical y absoluta la Resolución a Oposición No.10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003, dictada por el Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, Dr. J.F.V.M., y la suspensión del proceso ejecutorio validado por dicha Resolución de Oposición. Cuarto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones."

Visto y leído el Auto No.073-2003 de fecha 17 de junio del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.63-2004 de fecha 18 de agosto del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "ÚNICO: Rechazar el recurso contencioso-tributario contra la Resolución a Oposición No.10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003 por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales la citada resolución, por estar acorde con las disposiciones jurídicas que le competen y con la aplicación correcta y legal del procedimiento ejecutorio de la deuda fiscal."

Visto y leído el Auto No.043-2004 de fecha 20 de agosto del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen

ut-supra citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito ampliatorio de defensa de fecha 2 de septiembre del año 2004, formulado por la recurrente depositado ante la Secretaría de este tribunal en fecha 3 de septiembre del año 2004, contra el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario No.63-2004 de fecha 17 de diciembre del año 2004, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Rechazar, la Resolución de Oposición No. 10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003, dictada por el Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, Dr. J.F.V.M., por improcedente, mal fundada, carente de base legal por ser violatoría de las disposiciones del artículo 96 de la Ley 11-92, y por ser violatoria de los derechos y principios constitucionales siguientes: Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la constitución de la República Dominicana; Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j) de la Constitución de la República Dominicana; Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 5, de la Constitución de la República Dominicana. Tercero: En consecuencia declarar nula de nulidad radical y absoluta la Resolución a Oposición No. 10-2003 de fecha 5 de junio del año 2003, dictada por el Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, Dr. J.F.V.M., y la suspensión del proceso ejecutorio validado por dicha Resolución de Oposición. Cuarto: Reservar el derecho de someter pruebas adicionales en apoyo de sus pretensiones."

Visto y leído el Auto No.054-2004 de fecha 03 de septiembre del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el escrito de defensa de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así

Cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.165-2004 de fecha 17 de diciembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "ÚNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el dictamen No.63-04 de fecha 18 de agosto del año 2004."

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 1ro. de mayo del año 2003, emitió el Certificado de Deuda por un monto de RD$62,900,084.00, por concepto de ajustes de Renta correspondiente al período fiscal de 1997

Resulta, que en fecha 30 de mayo del año 2003 a través del Acto No.701-2003 la Dirección General de Impuestos Internos por medio del Ejecutor Administrativo, notificó a la empresa Avícola Almíbar, S.A., formal mandamiento de pago de la Deuda Fiscal, por concepto de ajustes de Renta correspondiente al período fiscal de 1997

Resulta, que juzgando improcedente el referido mandamiento de pago Avícola Almíbar, S.A., mediante Acto No.676-2003 de fecha 4 de junio del año 2003, notificó al Estado Dominicano, en manos del Procurador General de la República, y su abogado constituido y apoderado L.. U.T.C., al Dr. J.F.V.M., en su calidad de Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos y Ejecutor Administrativo, y al señor T.Q.T., en su calidad de D. General de Impuestos Internos, recordándoles que las decisiones en las que se fundaba la supuesta deuda tributaria habían sido objeto de un recurso contencioso-tributario ante este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario y emplazándoles a los fines expresos de "Desistir y dejar sin efecto, desde ahora y hasta tanto exista una sentencia judicial con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que los autorice a tales fines, el proceso de requerimiento de pago, intimación a pago y embargo, a que se refiere el acto No. 701/2003, así como abstenerse de confirmar o realizar cualquier acción tendente a materializar las amenazas y advertencias contenidas en dicho acto."

Resulta, que con motivo del recurso de oposición al mandamiento de pago realizado mediante Acto No.676-2003 de fecha 4 de junio del año 2003, formulado por la sociedad Avícola Almibar, S.A., el Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos Dr. Juan Fco. V.M. en su condición de Ejecutor Administrativo, dictó en fecha 5 de junio del año 2003 la...

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