Sentencia nº 097-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

FECHA 30/11/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PLAZA LAMA

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL -TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 097 - 2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), año 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por P.L., S. A, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Duarte No.78, V.F., de la ciudad de Santo Domingo, RNC No. 01-17111-1, debidamente representada por su Vicepresidente, L.. P.M.L.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0089820-4, de este mismo domicilio, quien tiene como abogado apoderado y constituido a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con su oficina y domicilio para todos los fines del presente escrito ampliatorio y su principal, en la calle L.A. Tió No. 1, 2do. Piso, P.C., tiene a bien interponer formal recurso contencioso-tributario, contra la Resolución de Oposición No.01-2005 de fecha 20 de enero del año 2005 de la Ejecutora Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de febrero del año 2005 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en la misma fecha mencionada ut-supra, suscrita por su abogada constituida Dra. J.F.A., de generales anotadas, en representación de Plaza Lama, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso-Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 39, 144 y 158 del Código Tributario. Segundo: Que sea acogido en cuanto al fondo, y en consecuencia se declare y reafirme, que el ejercicio 2001-2002 de esta empresa quedó definitivamente cerrado a los fines fiscales, sin que la Administración Tributaria pueda proceder a efectuar ajuste alguno; además de que la supuesta deuda es inexistente al provenir de un acto administrativo viciado (estimación de oficio sin observar los requisitos legales), cuya sanción es la nulidad absoluta del mismo. Tercero: Declarar y comprobar la existencia de un recurso contencioso-tributario interpuesto por la oponente en contra de las pretensiones de la Administración Tributaria, cuyo efecto es suspensivo del cobro de una eventual deuda tributaria; Cuarto: En consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en contra de la oponente de conformidad con el Acto No.06-05, de fecha 12 de enero de 2005.Quinto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

Visto y leído el Auto No.004-2005 de fecha 17 de febrero del año 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio depositado por la Dra. J.F.A., en representación de Plaza Lama, S.A., de fecha 8 de marzo del año 2005 y depositado en este tribunal en fecha 09 de marzo del año en curso, cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Por lo anterior tenemos a bien ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, del cual el presente Escrito Ampliatorio forma parte integral. Es justicia que se os pide."

Visto y leído el Auto No. 028-2005 de fecha 11 de marzo del año 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.72-2005 de fecha 01 de junio del año 2005 del Magistrado Procurador General-Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por P.L., C. por A., contra la resolución a oposición No.01-2005 de fecha 20 de enero del 2005, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No. 048-2005 de fecha 02 junio del año 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos No. 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente Plaza Lama, S.A. de fecha 17 de junio del año 2005 al dictamen No.72-2005 de fecha 01 de junio del año 2005 del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR