Sentencia nº 002-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006

FECHA 17/1/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CERVECERíA BOHEMIA, S. A

ABOGADO (S) J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL-TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 002-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El tribunal contencioso tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. Y. de M.K., L.. J.A.H.P. y Dr. R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Cerveceria Bohemia, S. A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la 27 de Febrero, las Caobas, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor R.M.C.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0032010-4, empresa que tiene como abogada constituida a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T.N.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 63-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de abril del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de mayo del 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 5 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa Cerveceria Bohemia, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar la nulidad por Inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, Segundo: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Cuarto: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No.63-05 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la Resolución No.154-04 de la DGII"

Visto y leído el Auto No.010-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 13 de junio del 2005, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 de junio del mismo mes y año, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa recurrente Cerveceria Bohemia, S.A., cuyas conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil; Segundo: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, así como las planteadas en el presente escrito ampliatorio"

Visto y leído el Auto No.069-2005 de fecha 14 de junio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.110-2005 de fecha 01 de agosto del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General, de dejar el aspecto de la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario) al mejor juicio y criterio del Honorable Tribunal del Código Tributario, a fin de que en función de la aplicabilidad de los principios jurídicos de supremacía del fondo sobre la forma, de economía procesal y acogiéndose al criterio de acumulación de incidentes sea fallado conjuntamente con el fondo en una misma sentencia, aunque por diferentes dispositivos; Segundo: Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente Cerveceria Bohemia, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 63-05 del 20 de abril del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas."

Visto y leído el Auto No.070-2005 de fecha 02 de agosto del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 17 de agosto del 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR