Sentencia nº 003-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006

FECHA 7/2/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPLEJO METALúRGICO DOMINICANO, C.P.A., (METARDOM)

ABOGADO (S) RAMóN CáCERES TRONCOSO Y LICDOS. R.E.C. RODRíGUEZ Y L.A.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 003-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil seis (2006), años 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector de Los Mameyes, en la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), compañía por acciones organizada según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en el Km 6 ½ de la C.S., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vice-Presidente, M.B.C.V., dominicano, mayor de edad, casado, industrial, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0203640-7, la cual tiene como abogados constituidos al Dr. R.C.T. y a los L.R.E.C.R. y L.A.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, y soltero el tercero, abogados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0094673-0, 001-0103031-0 y 001-0174324-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa No.253, de la calle S.S., de esta ciudad, donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.96-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 6 de abril de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de abril del 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha supracitada, suscrita por el Dr. R.C.T. y los L.R.E.C.R. y L.A.M.G., de generales antes anotadas, en representación de la empresa Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario en la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la Resolución No. 96-99 copiada en el cuerpo de la presente demanda, declarando dicha resolución nula y sin ningún valor ni efecto jurídico. Hacemos reservas para el depósito de escrito ampliatorio y documentos adicionales, en caso necesario."

Visto y leído el Auto No. 93-99 de fecha 21 de abril del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992, para fines de opinión

Visto y leído el dictamen No.136-99 de fecha 27 de abril de 1999, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario incoado por el Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., en fecha 20 de abril de 1999 contra la resolución Jerárquica No.96-99 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente el 6 de abril de 1999) por la franca inobservancia de la parte recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 y en atención a lo que disponen expresamente los artículos 164 del Código Tributario de la Rep. Dom., y 46 de la Ley 834, de fecha 15 de julio de 1978; y a lo que, además, consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados."

Visto y leído el Auto No.124-99 de fecha 28 de abril de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, para los fines procedentes

Visto y leído el Escrito de Réplica de la recurrente de fecha 12 de mayo de 1999 ,al dictamen No. 136-99 del Magistrado Procurador General-Tributario, suscrito por el Dr. R.C.T. y los L.R.E.C.R. y L.A.M.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, y por las que suplirán esos H.M., con su sabia experiencia y elevado criterio jurídico, el Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM)reitera al Tribunal Contencioso-Tributario su solicitud de que dicte una sentencia en la que conste lo siguiente: 1.- Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), contra la resolución No.96-99, dictada en fecha 6 de abril de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley y por haberse cumplido con las disposiciones de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del Código Tributario; 2. En cuanto al fondo, reiteramos nuestra solicitud de que se proceda a revocar en todas sus partes la Resolución No.96-99 por improcedente y mal fundada. y Haréis Justicia."

Visto y leído el Auto No. 114-99 de fecha 12 de mayo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley 11-92

Vista y leída la instancia de Desistimiento Parcial del recurso contencioso tributario de fecha 7 de junio del 1999 y depositada en fecha 8 de junio de 1999 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el Dr. R.C.T. y los L.R.E.C.R. y L.A.M.G., en representación de la parte recurrente cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas, Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), muy respetuosamente tiene a bien solicitar librar acta del desistimiento parcial del recurso contencioso-tributario interpuesto contra la Resolución No.96-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 6 de abril de 1999, en cuanto se refiere a los ajustes correspondientes al período abril de 1992 al 31 de diciembre de 1993, y ratifica en todas sus partes sus conclusiones con motivo del recurso contencioso-tributario de fecha 20 de abril de 1999, en cuanto a los ajustes efectuados correspondiente al período comprendido de enero de 1994 al 31 de julio de 1996."

Visto y leído el Oficio de fecha 8 de junio de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario la instancia de desistimiento parcial hecha por la empresa Complejo Metalúrgico Dominicano, C. por A., (METALDOM), en fecha 8 de junio de 1999

Visto y leído el dictamen No.195-99 de fecha 14 de junio de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el dictamen No.136-99 de fecha 27 de abril de 1999."

Visto y leído el Auto No.55-99 de fecha 09 de julio del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 18 de agosto del 1999, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.55-1999 de fecha 18 de agosto del 1999, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1era. parte), 80 y 143...

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