Sentencia nº 011-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006

FECHA 7/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AES ANDRéS BV

ABOGADO (S) LICDOS. O.A.R. HUERTAS Y E.J.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011- 2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa AES Andres BV, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes H., con su domicilio fijado en la República Dominicana, mediante autorización contenida en el Decreto 236-00, de fecha 29 de mayo del 2000, con domicilio social en la Avenida Aurora No. 1, Parque Energético Punta Caucedo, Punta Caucedo, Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor Á.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.1133939, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. O.A.R.H. y E.J.P., abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0 y 001-0095567-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle B.M.N.158, sector G., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 216-2004 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de diciembre del 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de enero del 2005, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 de enero del mismo año, suscrita por el Lic. O.A.R.H. por sí y por el Lic. E.J.P., en representación de la empresa AES Andres BV, cuyas conclusiones son las siguientes: "Como cuestión previa al fondo: "Primero: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio solve et repete o del previo pago, por ser violatorios de los derechos y principios constitucionales siguientes: (a) Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (b) Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República; (c) Principio Constitucional de la Razonabilidad, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República (d) Principio de Igualdad consagrado por los artículos 8 y 100 de la Constitución de la República; Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al recurso contencioso-tributario: Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-ributario, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declarar nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución No. 216-04, de fecha 23 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, así como la Resolución No.96-04, de fecha 12 de octubre del 2004, de la Dirección General de Impuestos Internos, por las razones expuestas en el cuerpo de esta instancia; Tercero: Reservar el derecho de AES Andres BV de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso"

Visto y leído el Auto No.006-2005 de fecha 12 de enero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 54-2005 de fecha 4 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar este aspecto de la disputa al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso- Tributario. Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 216-04 del 23 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar fundada en derecho"

Visto y leído el Auto No.036-2005 de fecha 5 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 16 de mayo del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 de mayo del mismo año, suscrita por el Lic. O.A.R.H. por sí y por el Lic. E.J.P., en representación de la empresa AES Andres BV, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Ratificar en todas sus partes las conclusiones contenidas en la instancia contentiva del recurso contencioso-tributario de fecha 6 de enero del 2005; Segundo: Reservarnos el derecho de depositar una Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) respecto de la presentación de la declaración jurada de AES Andrés BV correspondiente al año 2004, en caso de que el Procurador General Contencioso Tributario cuestione su existencia"

Visto y leído el Auto No.054-2005 de fecha 19 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 99-2005 de fecha 14 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar este aspecto de la disputa al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso- Tributario, a fin de que acogiéndose al criterio de acumulación de incidentes sea fallado en una misma sentencia aunque en diferentes dispositivos; Segundo: Ratificar en todas sus partes y contenido el Dictamen No. 54-2005 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 4 de mayo del 2005, y en consecuencia rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario incoado por la firma recurrente AES Andrés BV, por improcedente, infundado y carente de base legal"

Visto y leído el depósito de documento de la Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos respecto de la declaración jurada del 2004, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 de julio del 2005, suscrita por el Lic. O.A.R.H. por sí y por el Lic. E.J.P., en representación de la empresa AES Andres BV

Visto y leído el Auto No. 083-2005 de fecha 21 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicàndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 126-2005 de fecha 13 de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Ratificar, en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No. 99-2005 de fecha 14 de julio del 2005, el cual, a su vez ratifica el Dictamen No. 54-2005 del 4 de mayo del mismo año, emitidos por esta Procuraduría General Tributaría"

Visto y leído el Auto No.075-2005 de fecha 15 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día 29 de septiembre del 2005, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 077-2005 de fecha 29 de septiembre del 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido en la forma el recurso interpuesto por la parte recurrente, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, relativos al previo pago o solve et repete, y se conmina a las partes a que ratifiquen y/o produzcan sus conclusiones sobre el fondo del asunto

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