Sentencia nº 010-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006

FECHA 7/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DHL DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) LIC. MARCOS PEñA RODRíGUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 010-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa DHL Dominicana, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Avenida Sarasota No.26, E.L.J., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Gerente General señor A.M., casado, mayor de edad, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte italiano número 105772V, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0167246-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados S.H.D.P.P. &G., ubicada en el No.157 de la Avenida P.H.U., sector de la Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.17-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de febrero del 2003, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha suscrita por el Lic. M.P.R., de generales anotadas, en representación de la empresa recurrente DHL Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: Darle acta del presente recurso contencioso tributario contra la mencionada Resolución No.17-03 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos de la Secretaría de Estado de Finanzas, notificada a la exponente en fecha 29 de enero de 2003; Segundo: Declarar admisible y bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por el Código Tributario Dominicano; Tercero: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso contencioso tributario; Cuarto: Solicitar un plazo de quince (15) días a partir de esta fecha para el depósito de ciertas pruebas documentales adicionales; Quinto: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, aceptar las conclusiones de la Resolución No. 17-03, la cual modifica la resolución No.53-01 revocando el ajuste por "Costos no Admitidos" y consignar un nuevo ajuste por concepto de "Ingresos no Declarados" ascendente al monto de RD$43,214,867.86, estableciendo sin embargo, que el efecto neto de ambos ajustes no altera la obligación de pago ya realizada por DHL tras su declaración jurada del ejercicio social correspondiente al año 1999; y Sexto: En consecuencia, revocar los requerimientos de pago contenidos en la resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida; y bajo toda clase de reservas de derecho y acción"

Visto y leído el Auto No.010-2003 de fecha 17 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de febrero del 2003, depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por la Lic. A.A.-Bourdier, mediante la cual la empresa recurrente deposita copia del reporte de guías de envíos por destino y estación y copias de facturas mensuales de cargos de la red

Visto y leído el Auto No.030-2003 de fecha 3 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

Visto y leído el dictamen No.16-2004 de fecha 23 de febrero del 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por DHL Dominicana, S.A., contra la Resolución No.17-03 de fecha 29 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.009-2004 de fecha 25 de febrero del año 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo del 1992

Visto y leído el escrito de ampliatorio de la recurrente de fecha 9 de marzo del 2004, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 11 de marzo del mismo año, suscrito por el Lic. A.P.H.D., en representación de DHL Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se ratifiquen en todas y cada una de sus partes las conclusiones vertidas en acto introductivo del presente recurso contencioso tributario de fecha 03 de febrero del 2003; Segundo: Declarar inconstitucional los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992"

Visto y leído el Auto No.012-2004 de fecha 15 de marzo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la instancia de fecha 2 de noviembre del año 2004 y depositada en fecha 3 de noviembre del año 2004, suscrita por los L.. M.P.R. y Licda. N.O.C., en representación de DHL Dominicana, S.A., en la cual la recurrente hace elección de domicilio, con el interés de que sean notificados todas las instancias relacionadas con el referido recurso

Visto y leído el dictamen No.116-2004 de fecha 09 de noviembre del año 2004, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, tomando en cuenta el aspecto procesal de las conclusiones contenidas en el Dictamen No. 16-2004 del 24 de febrero del 2004 de esta Procuraduría General Tributaria y el recurso de respuesta a dicho dictamen depositado por la empresa recurrente en fecha 11 de marzo del 2004, dejamos esta cuestión a la soberana apreciación de ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario. Segundo: En cuanto al fondo Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por DHL Dominicana, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 17-03 del 29 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No.089-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la instancia de la parte recurrente de fecha 26 de noviembre del 2004, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el Lic. M.P.R., por sì y por las Licdas. L.A.G. y N.O.C., en representación de DHL Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, aceptar las conclusiones de la resolución No.17-03, la cual modifica la resolución No.53-01, revocando el ajuste por "Costos no Admitidos" y consignar un nuevo ajuste por concepto de "Ingresos no Declarados" ascendentes al monto de RD$43,214,867.86, estableciendo sin embargo que el efecto neto de ambos ajustes no altera la obligación de pago ya realizada por DHL Dominicana tras su declaración jurada del ejercicio social correspondiente al año 1999; y Segundo: En consecuencia, revocar los requerimientos de pago contenidos en la resolución impugnada, así como cualesquiera medidas, acciones y/o procedimientos iniciados por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa basadas en la resolución recurrida"

Visto y leído el Auto No.75/04 de fecha 29 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la instancia de la parte recurrente de fecha 2 de febrero del 2005, depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal...

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