Sentencia nº 021-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006

FECHA 28/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EDITORA BUHO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. MARCOS ELíAS JáQUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 021-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Editora Buho, C. por A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle E. de Mendoza No.156, Zona Universitaria, de la ciudad de S.D., a quien tiene como abogado constituido al Dr. M.E.J., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0271163-7, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 201, esquina las carreras, sector Ciudad Nueva, del Distrito Nacional, contra la Resolución No. 179-04 de fecha 11 de noviembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de noviembre del 2004, y depositada en fecha 26 de noviembre de ese mismo año, en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por el Dr. M.E.J., de generales anotadas, en representación de la empresa Editora Buho, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar inadmisible por todas sus partes, la Resolución No. 304-2 del 3 de diciembre del 2002 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar que la misma es completamente contradictoria por las disposiciones de la Ley 147-00 del 26 de diciembre del 2000. Mantener y aceptar como bueno y válido el apartado No. 4 que aparece bajo el título (Resuelve) de la Pág. No. 3, donde afirman: Mantener los saldos a favor por concepto de ITBIS adelantado ascendente a la suma de RD$ 44,923.00 y RD$ 49,844.00, correspondiente a los meses comprendido entre febrero y diciembre del 2001, y enero y febrero del 2002 respectivamente; Segundo: Declarar también inadmisible la resolución 179-4 del 11 de noviembre del 2004 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, por encontrase la misma fuera de toda base legal, especialmente lo referente a la Ley 147-00, ya que esta se basa única y exclusivamente en confirmar todo lo establecido en la Resolución 304-2 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de diciembre del 2002. Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso interpuesto por Editora Buho, C. por A., ya que el mismo está basado las todas las disposiciones legales establecidas en la Ley 147-00 de la Reforma Tributaria, especialmente en relación al Art. 375, que dispone "Que los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importación está gravada con este impuesto, así como las tasas con la que están gravado y cuya aplicación se efectuara en la Direcciones Generales de Impuestos Internos y aduanas, conforme a los Art. 369/385"

Visto y leído el Auto No. 079-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine) y 159 y 160 del Código Tributario (ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No. 12-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, del Magistrado Procurador General-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por E.B., C. por A., en contra de las Resoluciones No. 304-02 del 3 de diciembre del año 2002, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y No. 179-04 del 11 de noviembre del año 2004, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas y la Ley No. 147-00, de fecha 26 de diciembre del 2000, promulgada el 27 de diciembre del 2000, que modifica el artículo 335 de la Ley 11-92"

Visto y leído el Auto No. 009-2005 de fecha 11 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 17 de febrero del 2005 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 18 del mismo mes y año, al dictamen No.12-2005 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 9 de febrero del 2005, suscrito por el Dr. M.E.J., en representación de la empresa Editora Buho, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, admisible en cuanto al fondo y a la forma nuestra replica al dictamen del Procurador General Tributario, por haber subsanado todas las afirmaciones entregando todas las resoluciones, leyes requeridas, estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley No. 834 y por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a los procedimientos establecidos por ley; Segundo: En cuanto al fondo acoger el recurso contencioso-tributario por proceder en derecho, y en consecuencia, revocar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.179-04, emitida de fecha 11 de noviembre del 2004 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en perjuicio de E.B., C. por A., para el pago de la rectificativa del recibo IT-1 del mes de enero del 2001; Tercero: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Secretaría Estado de Finanzas dejar sin efecto el cobro de la rectificativa del ITBIS del mes de enero del 2001 del recibo IT-1 No. 1690963 por un monto de RD$82,711.00 y mantener el saldo a favor autorizado por la Dirección General del recibo IF-1 No. 1690964 por un monto de RD$49,844.00; Cuarto: Reservar al exponente el derecho de depositar cualquier documento o argumentos adicionales que no se hayan podido obtener o realizar hasta la fecha para su posterior depósito o que sean requeridos por el Tribunal Contencioso-Tributario"

Visto y leído el Auto No. 022-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 162 del Código Tributario (ley 11-92)

Visto y leído el Dictamen No.68-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: dejar sin efecto el dictamen no. 12-2005 emitido por esta procuraduría general tributaria en fecha 9 de febrero del 2005; Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por E.B., C. por A., en fecha 26 de noviembre del 2004, en contra de la Ley 147-00 de fecha 26 de diciembre del 2000, promulgada el 27 de diciembre del año 2000, que modificó el artículo 335 de la Ley 11-92, por improcedente, infundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.045-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo...

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