Sentencia nº 023-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

FECHA 30/3/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALMACENES ORIENTALES, C.P.. A. (EL CANAL)

ABOGADO (S) DR. L.E.A.D.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 023-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida L. frente al Aeropuerto de H., S.D., quien tiene como abogado apoderado y constituido al Dr. L.E.A.D., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165112-3, con matrícula del colegio de abogados No.15805-95, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U., No. 33, de la ciudad de Santo Domingo, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.09-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de enero del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de febrero del 2005, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 de febrero del mismo año, suscrita por el Dr. L.E.A.D., en representación de la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecidos por la ley; Segundo: Que anuléis en cuanto al fondo, la Resolución No. 09-05, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, relativa al ITBIS del período abril-diciembre 2001; por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestro medio de defensa"

Visto y leído el Auto No. 019-2005 de fecha 8 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General-Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92), del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.63-2005 de fecha 18 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por la firma Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), contra la Resolución No.09-05, del 25 de enero del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la referida resolución jerárquica"

Visto y leído el Auto No. 041-2005 de fecha 19 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Vista y leída la instancia de réplica de la recurrente de fecha 24 de mayo del 2005 y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, al Dictamen No.063-2005 dictado en fecha 18 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el Dr. L.E.A.D., en representación de la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Que aceptéis, en todas sus partes, el recurso contencioso-tributario incoado por Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), en fecha 7 de febrero del 2005, contra la Resolución No.09-2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser un acto que cumple cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y en el fondo, por la vigente legislación tributaria, y en consecuencia, revoque la referida Resolución Jerárquica por improcedente y mal fundada desestimando el dictamen No.63-2005 por carecer de base legal"

Visto y leído el Auto No.062-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, de la M.J.P., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.96-2005 de fecha 12 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario , cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y contenido el Dictamen No.63-2005 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 18 de mayo del 2005, y en consecuencia rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario incoado por la firma recurrente Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Vista y leída la comunicación de fecha 1 de septiembre del 2005, de la Secretaría General del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del tribunal, a fin de que proceda a elaborar un informe técnico del mismo

V. y leído el Informe Técnico Pericial de fecha 10 de febrero del año 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 26 de agosto del 2002, mediante comunicaciones Nos.074 y 180, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de ITBIS y retenciones de los períodos abril-diciembre del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), elevó en fecha 11 de octubre del 2002, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 6 de noviembre del 2002, dicha Dirección General dictó su Resolución No.286-02

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), por medio de su escrito de fecha 14 de noviembre del 2002, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de enero del 2005, dictó su Resolución No.09-05, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), contra la Resolución de Reconsideración No.286-02 de fecha 6 de noviembre del 2002, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, en cuanto al fondo el recurso jerárquico antes señalado; Tercero: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes, la precitada resolución de reconsideración; Cuarto: Conceder, un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al fisco; Quinto: Comunicar, la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"

Resulta, que no conforme con dicha resolución, la empresa Almacenes Orientales, C. por A. (EL CANAL), interpuso un recurso contencioso-tributario por ante el Tribunal Contencioso-Tributario, mediante instancia en fecha 7 de febrero del año 2005, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

Resulta, que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, esta produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 163 (primera parte) del Código Tributario

Resulta, que luego de que las partes puntualizaran sus...

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