Sentencia nº 027-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

FECHA 18/4/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MERIT CARIBBEAN CORPORATION

ABOGADO (S) LICDA. L.O.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA: 027 - 2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de la Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa Merit Caribbean Corporation, con RNC-1-30-00096-4, y domicilio en la Zona Franca de San Isidro KM 17, Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. L.O., contra las decisiones de la Dirección General de Impuestos Internos y las decisiones de la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 11 de octubre del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut-supra citada, suscrita por la Licda. L.O., en representación de la compañía Merit Caribbean Corporation, cuyas conclusiones son las siguientes: "En virtud de nuestros alegatos precedentes, cuya base legal es el Código Tributario o Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992, sus modificaciones y reglamentos de aplicación; mantenemos que: a) Se re-liquiden las diferencias en impuestos dejados de pagar modificando el monto de RD$23,914.00 a RD$14,184.00 por los cálculos y razonamientos plasmados en el alegato No.1 resultado de nuestra revisión. b) Los ajustes que le fueron practicado a los empleados deben ser re-liquidados al depurar el expediente (93-05), en el IR-13, declaración jurada anual del Agente, según lo establece el Código Tributario o Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones (artículo 296) principio de anualidad y no mensualidad. c) Anular los ajustes analizados en alegatos No. 2 y No. 3 y otros alegatos; por improcedentes, mal fundados y carente de base legal. d) En caso de no aceptar nuestros alegatos preferimos refiscalización por un personal más calificado en la materia"

Visto y leído el Auto No.114-2005 de fecha 17 de octubre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.158-2005 de fecha 15 de noviembre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "Único: Rechazar el presente recurso contencioso-tributario interpuesto por Merit Caribbean Corporation, contra la Comunicación DRJ-9218 de fecha 15 de septiembre del año 2005, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No. 089-2005 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de Réplica de fecha 6 de diciembre del año 2005 y depositado en la misma fecha ut supra citada, que formulara la compañía recurrente, al Dictamen No.158-2005 de fecha 15 de noviembre del 2005, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Cuando se eleva un recurso de ley, no es limitativo, sino que nos acogemos a todas las facilidades que el mismo nos proporciona; en tal sentido y tomando su contestación al recurso contencioso tributario incoado por esta empresa en fecha 11/10/2005, donde ustedes sólo se limitaron - para rechazarlo - al contenido de la comunicación enviada por la Secretaría de Estado de Finanzas donde rechaza el recurso jerárquico por extemporáneo ni siquiera analizaron ni contestaron la mala aplicación de Ley 11-92 o Código Tributario del 16/05/1992 sus modificaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR