Sentencia nº 029-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

FECHA 21/4/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) METRO HOTEL, S. A

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 29-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Metro Hotel, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC. No.101-17053-2, con su domicilio y asiento social en la calle M.H.U., No. 37, E.P., de la ciudad de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.C., contra la Resolución No. 31-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de febrero del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 25 del mismo mes y año, suscrita por el Lic. E.C., de generales que no constan, en representación de la empresa Metro Hotel, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que en cuanto a la forma admita, el presente recurso en el cual hemos expuesto nuestros alegatos y argumentos legales, los cuales sirven de sustentación para que ese tribunal con su alto sentido de justicia y equidad, reconsidere la decisión contenida en la Resolución No. 31-03. Segundo: Que, en cuanto al fondo, se reconsidere las partidas impugnadas como el impuesto a pagar, incluyendo recargos en el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y del Impuesto Selectivo al Consumo, con los cuales tenemos disconformidad y sobre los cuales demostramos que carecen de racionabilidad; Tercero: Que en consecuencia, se anulen los recibos notificados y se preparen nuevamente sobre la base de los valores que fueron objetados"

Visto y leído el Auto No. 027-2003 de fecha 26 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 68-2004 de fecha 3 de septiembre del año 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Metro Hotel, S.A., contra la Resolución No. 31-03 de fecha 11 de febrero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.046-2004 de fecha 3 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 041-2004 de fecha 1ro. de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día trece (13) de octubre del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 041-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, dictada por medio de la cual este tribunal declara bueno y valido en la forma el recurso, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se desestima el dictamen No. 68-2004 de fecha 3 de septiembre del 2004, y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.041-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precipitada a la empresa Metro Hotel, S. A

V. y leído el Oficio No.041-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio No. 041-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.041-2004 de fecha 13 de octubre del 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No.063-2004 de fecha 18 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento con el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 02-2005 de fecha 11 de enero del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que se rechace en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Metro Hotel, S.A., contra la Resolución No. 31-03 de fecha 11 de febrero del año 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia se confirma dicha resolución por haberse dictado de conformidad con la Ley 11-92 que crea el Código Tributario"

Visto y leído el Auto No. 003-2005 de fecha 12 de enero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el oficio de fecha 3 de junio del año 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario, a fin de que se elabore un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 9 de noviembre del 2005 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 18 de julio del 2001, mediante comunicación No.80, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a Metro Hotel, S.A., los ajustes practicados a su declaración jurada de ITBIS y de Anticipo (1.5%), todos correspondientes al mes de enero del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la empresa Metro Hotel, S.A., elevó en fecha 31 de agosto del 2001, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.172-01 en fecha 6 de diciembre del 2001

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la empresa Metro Hotel, S.A., por medio de su escrito de fecha 27 de diciembre del 2001, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Metro Hotel, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del 2003, dictó su Resolución No.31-03, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por Metro Hotel, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 172-01, de fecha 6 de diciembre del 2001, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Rechazar, como por la presente rechaza en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado; Tercero: Confirmar como por la presente confirma en todas sus partes, la indicada Resolución No.172-01, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Cuarto: Conceder, un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la suma adeudada al Fisco; Quinto: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada para los fines procedentes"

Resulta, que no conforme con la Resolución No. 31-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 11 de febrero del 2003, la empresa Metro Hotel, S.A., interpuso formal recurso contencioso- tributario en fecha 25 de febrero del 2003 por...

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