Sentencia nº 050-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

FECHA 7/7/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MONCOBRA, S. A

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 050-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Moncobra, S.A., Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-81210-9, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle L.A. Tío No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2 Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor A.E.P.M., español, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.224-0004753-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2 Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la resolución No.162-2005 de fecha 24 de noviembre del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de diciembre del 2005 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en la misma fecha mencionada ut-supra, suscrita por su abogada constituida Dra. J.F.A., de generales anotadas, en representación de Moncobra, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. Segundo: En cuanto al fondo, considerar sin valor jurídico alguno el desconocimiento del proceso de fiscalización ejecutado por esa DGII a las Declaraciones Juradas de Renta, Retenciones e ITBIS del ejercicio fiscal 2003 por los motivos antes expuestos; en razón de que esta empresa fue fiscalizada con anterioridad y pagó el impuesto correspondiente determinado por esa propia Dirección General, ó sea que el ejercicio de que se trata está cerrado a los fines fiscales, no pudiendo volver a efectuarse ninguna otra fiscalización, pues ello afectaría la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a la ley. Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito ampliatorio contentivo de documentos probatorios y argumentos legales adicionales"

Visto y leído el auto No.013-2005 de fecha 19 de diciembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Escrito ampliatorio del recurso, de fecha 10 de enero del 2006 y depositado en este tribunal en la misma fecha ut supra citada, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de Moncobra, S.A., cuyas conclusiones expresan lo siguiente: "Por tales motivos y razones, no hay lugar a dar cabida a lo expresado en el último considerando de la página 5 de la resolución recurrida, en que la Secretaría de Estado de Finanzas trata de justificar la actuación de rechazo a nuestro recurso jerárquico, indicando que "esta Secretaría de Estado ha sostenido reiteradamente que los actos dispuestos por la Administración estatal, están siempre sujetos a su revisión y eventual modificación por parte del órgano que lo ha lo expedido, siempre que tal revisión se efectuare en interés de garantizar la efectiva aplicación de las estipulaciones legales vigentes y de asegurar la consecución de la finalidad principal del Estado, definida en la parte capital del artículo 8 de la Constitución de la República; siendo nuestro criterio que en el presente procede la confirmación de la decisión recurrida, ya que con la misma, al disponerse la fiscalización de un ejercicio rectificado por el contribuyente, se procura constatar que la firma Moncobra, S.A., cumplió sus obligaciones tributarias durante el período fiscal 2003, con apego a los Principios de Legalidad y de Realidad Económica, sin que la Dirección General de Impuestos Internos haya incurrido en el desconocimiento de derechos adquiridos, según lo expuesto en consideraciones anteriores", en razón de que no se trata de un ejercicio tan solo rectificado como únicamente se afirma sino fiscalizado también por la propia DGII, y que desconocer ello y tratar de fiscalizarlo de nuevo, contrario a lo expresado en la resolución recurrida, no tan sólo se violarían los derechos adquiridos de esta empresa, sino la seguridad jurídica consagrada constitucionalmente, tal y como hemos señalado. Por todo lo anteriormente expuesto en el presente escrito y en nuestro escrito principal, ratificamos las conclusiones de forma y de fondo vertidas en el recurso-contencioso tributario indicado en el asunto, del cual este escrito forma parte integral"

Visto y leído el auto No.002-2006 de fecha 11 de enero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.09-2006 de fecha 21 de febrero del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso -tributario interpuesto por Moncobra, S.A., contra la Resolución No.162-05 de fecha 24 de noviembre del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia se confirma dicha resolución por haberse dictado conforme a la ley y al reglamento tributario."

Visto y leído el auto No. 007-2006 de fecha 23 febrero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que formulara la recurrente Moncobra, S.A., de fecha 8 de marzo del 2006 y depositada en la secretaría de Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 9 de marzo del 2006 al dictamen No.09-2006...

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