Sentencia nº 056-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

FECHA 8/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. E.J.P., OLIVO RODRíGUEZ HURTA Y GISELLE LEGER LORA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 056-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J.; R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Empresa Generadora De Electricidad Itabo, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la Avenida Rómulo Betancourt No. 1108, sector La Julia de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por M.T., de nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1793523-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.J.P., O.R.H. y G.L.L., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-095567-3, 001-003588-0 y 002-0020730-6, respectivamente, con estudio profesional abierto ad-hoc en las oficinas de la Lope de Vega, esq. R.A.S., E.N., en el Edificio de la Plaza Intercaribe, Suite 415, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.147-05, de fecha 8 de noviembre del 2005, dictada por la S. de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de noviembre del 2005 y depositada por ante la S. de este Tribunal Contencioso-T., en la misma fecha mencionada ut-supra, suscrita por sus abogados constituidos el Lic. O.R.H. por sí y por los Licdos. G.L. y E.J.P., de generales anotadas, en representación de la Empresa Generadora De Electricidad Itabo, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso-T., por haber sido interpuesto en los plazos y la forma establecidos por la Ley. Segundo: En cuanto al fondo, (a) comprobar y declarar que la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 23 de octubre de 2001 y sus modificaciones, es contraria al Artículo 37.1 de la Constitución de la República; (b) comprobar y declarar que la Ley No. 112, del 27 de diciembre de 2000, sobre Hidrocarburos establece que los combustibles fósiles y derivados del petróleo especificados en su artículo 1, están exentos de todo impuesto; (c) En consecuencia , revocar en todas sus partes la Resolución No. 147-05, de fecha 8 de noviembre de 2005, dictada por la S. de Estado de Finanzas, que reconoce la aplicación por parte de la Dirección General de Aduanas de la comisión cambiaria a la importación del carbón mineral, por ser esta inconstitucional al establecer un impuesto no creado por ley y violar el régimen de exención establecido expresamente por la Ley especial de la materia, la No. 112, del 2000, sobre Hidrocarburos. Tercero: Que en lo adelante, el cobro de dicha comisión sea descontinuado en razón de los mismos fundamentos que motivan el presente recurso. Cuarto: Que sean acreditadas a la Empresa Generadora De Electricidad Itabo, S.A., las sumas pagadas de manera ilegal por concepto de la comisión cambiaria relativa a los embarques No. 36, 37 y 38, establecidas en las planillas marcadas con las declaraciones Nos. 5939, 6026 y 33. Quinto: Que se nos reserve el derecho de depositar nuevos documentos en el curso de este recurso contencioso-tributario"

Visto y leído el Auto No. 128-2005 de fecha 23 de noviembre del 2005, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General T., para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código T. (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.08-2006 de fecha 10 de febrero del 2006, del Magistrado Procurador General T. cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia en razón la materia del Tribunal Contencioso-T. para conocer del recurso contencioso-tributario incoado por Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., interpuesto en fecha 22 de noviembre del 2005, contra la Resolución No. 147-05 del 8 de noviembre del 2005, dictada por la S. de Estado de Finanzas. Segundo: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el Recurso Contencioso-T. interpuesto por la firma Empresa Generadora De Electricidad Itabo, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho. Tercero: En cuanto al fondo, rechazar el Recurso Contencioso-T. interpuesto por la firma Empresa Generadora De Electricidad Itabo, S.A., contra la Resolución No. 147-05 del 8 de noviembre del 2005, dictada por la S. de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No. 006-2006 de fecha 15 febrero del 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-T., comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de réplica de fecha 1ro. de marzo del 2006 y depositada en la S. del Tribunal Contencioso-T. en fecha 2 de marzo del 2006, al Dictamen No.08-2006 de fecha 10 de febrero del 2006 del Magistrado Procurador General T., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por los motivos expuestos y, por los que serían expuestos posteriormente de ser requeridos por ese Honorable Tribunal, Itabo tiene a bien ratificar en todas sus partes las conclusiones contenidas en la instancia contentiva del recurso contencioso-tributario"

Visto y leído el Auto No. 016-2006 de fecha 06 de marzo del 2006, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso-T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General T., a los fines indicados por el artículo 162 del Código T. (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992

Visto y leído el Dictamen No.25-2006 de fecha 28 de abril del 2006 del Magistrado Procurador General T., cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 08-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 10 de febrero del año 2006"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 7 de diciembre del 2004, la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., interpuso un Recurso de Reconsideración por ante la Dirección General de Aduanas,...

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