Sentencia nº 062-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

FECHA 23/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE SHELL COMPANY (W.I) LIMITE

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 062-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23)días del mes de agosto del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 144' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa The Shell Company (W. I.) Limited, sociedad comercial organizada legalmente establecida en la República Dominicana, con su domicilio fijado en la avenida W.C., esquina A.J.A., edificio Acrópolis Center, 10mo. Piso, de esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C.P. , abogado de los tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0103980-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No. 4, del Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la resolución No. 58-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de marzo del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de abril del 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la recurrente The Shell Company (W.I) Limited, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Aceptar como bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Anular las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su resolución No. 58-05 del 30 de marzo del 2005; Tercero: Conceder un plazo de treinta (30) días para presentar, si se estimare necesario, razones adicionales y documentos probatorios que sustenten los alegatos contenidos en este recurso"

Visto y leído el auto No. 007-2005 de fecha 18 de abril del 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 9 de mayo del 2005 y depositado por ante la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la recurrente The Shell Company (W.I) Limited, cuyas conclusiones son las siguientes: "En base a las consideraciones procedentes concluimos ratificando a ese honorable tribunal las conclusiones del recurso jerárquico que elevamos el catorce (14) de abril del dos mil cinco (2005), mediante el cual solicitamos anular las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su resolución No. 58-05 del 30 de marzo del 2005"

Visto y leído el auto No. 049-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.91-2005 de fecha 4 de julio del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar este aspecto de la diputa al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, a fin de que acogiéndose al criterio de acumulación de incidentes sea fallada conjuntamente con el fondo por una misma sentencia, aunque por diferentes dispositivos; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la resolución No. 58-2005 del 30 de marzo del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por estar fundada en derecho"

Visto y leído el auto No. 060-2005 de fecha 4 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 18 de julio del 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, contra el dictamen No. 91-2005 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 14 de julio del 2005, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Que se desestimen las conclusiones del Magistrado Procurador General Tributario. Y Haréis Justicia"

Visto y leído el auto No. 082-2005 de fecha 19 de julio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 123-2005 de fecha 8 de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos la asidua opinión de esta Procuraduría General Tributaria de dejar este aspecto de la disputa al ilustrado e imparcial criterio del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, a fin de que acogiéndose al criterio de cúmulo de incidentes sea fallado con el fondo por una misma sentencia, aunque por diferentes dispositivos; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente Shell Company (W.I.) Limited, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la resolución No. 58-2005 del 30 de marzo del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el auto No. 081-2005 de fecha 20 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día cinco (5) de octubre del 2005, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 084-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa The Shell Company (W. I.) Limited, en fecha 14 de abril del 2005, contra la Resolución No. 58-05, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de marzo del 2005, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 mayo de 1992 y conminan a las partes a que ratifiquen y/o produzcan sus conclusiones y dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal

Visto y leído el Oficio No. 084-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No. 084-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No. 084-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de lugar

Visto y leído el escrito de ratificación de conclusiones de la recurrente de fecha 19 de octubre del 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, con motivo de la Sentencia No. 084-2005 emitido en fecha 5 de octubre por este Tribunal Contencioso-Tributario, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Único: Por todas las consideraciones precedentes finalizamos ratificando las conclusiones contenidas en nuestro escrito introductivo del 14 de abril del 2005 y ampliatorio del 9 de mayo del mismo año, en el sentido de que se anulen las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 58-05 del 30 de marzo del 2005

Visto y leído el Auto No. 117-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, en virtud a los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley...

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