Sentencia nº 061-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

FECHA 23/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F. ARíAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 061-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 144' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: Y. de M.K., J.C.E. y julián A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía J. &J.D., S.A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-01-02871-8, con su domicilio social en la Autopista Duarte Km. 10 ½, Provincia Santo Domingo, domicilio de elección para los fines del presente recurso, debidamente representada por la señora B.M.G.P., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0701602-4, entidad que tiene como abogada constituida a la doctora J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2 piso, del sector A.H., de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No. 46-05 de fecha 9 de marzo del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de marzo del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 28 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma Johnson & Johnson Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario; Segundo: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Tercero: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Cuarto: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque el tercer dispositivo de la resolución No. 46-05 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la Resolución No. 131-04 de la DGII"

Visto y leído el Auto No. 005-2005 de fecha 31 de marzo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días para el fin supraindicado en la instancia precitada

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 21 de abril del 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa Johnson & Johnson Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil; Segundo: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal así como las planteadas en el presente escrito ampliatorio; Tercero: Derogar el tercer dispositivo de la resolución jerárquica No. 46-05 por improcedente y mal fundada y en consecuencia dejar sin efecto la reclamación de impuestos, recargos e intereses del Impuesto sobre la Renta e ITBIS; Cuarto: Que en caso de que ese honorable tribunal lo considere conveniente y saludable al esclarecimiento de los hechos y aplicación del derecho, se ordene la realización de un peritaje para establecer la falta de documentación y sustentación de la reclamación, y que como consecuencia se declare su improcedencia"

Visto y leído el auto No. 042-2005 de fecha 22 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 113-2005 de fecha 17 de agosto del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que se rechace, en todas sus partes el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Johnson & Johnson Dominicana, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en consecuencia que se confirme en todas sus partes la resolución No. 46-2005 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de marzo del 2005"

Visto y leído el Auto No. 072-2005 de fecha 22 de agosto del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 16 de septiembre del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa Johnson & Johnson Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar en todas sus partes el dictamen No. 113-2005 del Procurador General Contencioso-Tributario, de fecha 17 de agosto del 2005, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto en contra de la resolución No. 46-05, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundado; Segundo: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se proceda a la anulación de la estimación de oficio practicada en la medida de nuestras pruebas y argumentos; Tercero: Que ese honorable tribunal solicite, de considerarlo conveniente, la realización de un peritaje a fin de obtener de las oficinas recaudadoras correspondientes las informaciones solicitadas por esta empresa y con ellas realizar la comprobación y confrontación con nuestros registros contables"

Visto y leído el auto No. 108-2005 de fecha 19 de septiembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 155-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el dictamen No. 113-2005 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 17 de agosto del 2005"

Vista y leída la comunicación de fecha 30 de noviembre del 2005 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario solicitando al Secretario de Estado de Finanzas copia de la Resolución No. 46-05 de fecha 9 de marzo del 2005 notificada a la empresa

Visto y leído el oficio DRJ 900 de fecha 3 de marzo del 2006 del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo copia de la comunicación

Visto y leído el oficio de fecha 30 de marzo del 2006, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente a la auxiliar técnico pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe técnico pericial de fecha 21 de junio del 2006, de la auxiliar técnico pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 19 de noviembre del 2002, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a J. &J.D., S.A., las resoluciones de estimaciones de oficio y requerimientos de pagos a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al primer trimestre del 2002

Resulta, que juzgando improcedentes las indicadas estimaciones de oficio, J. &J.D., S.A., elevó en fecha 22 de noviembre del 2002, un recurso de reconsideración, ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de las mismas. Que en fecha 1ro. de noviembre del 2004 dicha dirección general dictó su resolución No. 131-04

Resulta, que no conforme con la anterior decisión la empresa Johnson & Johnson Dominicana, S.A., por medio de su instancia de fecha 19 de noviembre del 2004, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR