Sentencia nº 059-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

FECHA 23/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COSTA GRANDE, S. A

ABOGADO (S) LIC. FREDDY A: MENDEZ DE LOS SANTOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 059-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil seis (2006), años 163' de la Independencia y 144' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: I. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Costa Grande, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el Lic. C.C., contralor corporativo para el área del caribe, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1438032-2 domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.A.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No. 23171-26400, el cual para los fines y consecuencias legales del presente recurso, hace formal elección de domicilio en el Hotel El Embajador 1ra. planta, de esta ciudad, que es donde tiene su domicilio el Lic. C.C., contra la resolución No. 63-2003 de fecha 7 de abril del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de abril del 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario en la fecha citada ut supra, suscrita por el Lic. F.A.M. de los Santos, de generales anotadas, en representación de la empresa Costa Grande, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso contencioso-tributario en contra de la resolución jerárquica No. 63-03 de fecha 7 de abril del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley. Segundo: Que se rechace en todas sus partes la resolución jerárquica No. 63-03 por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo adicional de 30 días para aportar los documentos, pruebas y alegatos que extinguirán los referidos ajustes"

Visto y leído el auto No. 051-2003 de fecha 23 de abril del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario; comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 39-2004 de fecha 5 de mayo del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Que sea declarado inadmisible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Costa Grande, S.A., en fecha 22 de abril del 2003, contra la resolución No. 63-03, de fecha 7 de abril del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación al artículo 158 del Código Tributario, (Ley 11-92)"

Visto y leído el Auto No. 029-2004 de fecha 6 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Vista y leída la réplica que formulara la recurrente Costa Grande, S.A., en fecha 21 de mayo del 2004 al dictamen ut supra citado del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare como bueno y válido el formal recurso contencioso-tributario en contra de la resolución jerárquica No. 63-03 de fecha 7 de abril del 2003 por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme lo establece la ley; Segundo: Que se rechace en todas sus partes la resolución jerárquica No. 63-03 por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se acoja el pedido de inconstitucionalidad del artículo 143 sobre el solve et repete. Cuarto: Que se nos otorgue un plazo adicional de 30 días para aportar los documentos, pruebas y alegatos que extinguirán los referidos ajustes"

Visto y leído el auto No. 031-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No. 135-2004 de fecha 22 de noviembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el dictamen No. 39-2004, de fecha cinco (5) de mayo del 2004, que expresa lo siguiente: "Único: Que sea declarado inadmisible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Costa Grande, S.A., en fecha 22 de abril de 2003, contra la resolución No. 63-03, de fecha 7 de abril del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación al artículo 158 del Código Tributario (Ley 11-92)"

Visto y leído el auto No. 062-2004 de fecha 3 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día catorce (14) de diciembre del 2004, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No. 062-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, dictada por este tribunal donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Costa Grande, S. A., se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992 y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No. 062-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole una (1) copia a la empresa Costa Grande, S. A

V. y leído el oficio No. 062-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario , notificándole una (1) copia de la sentencia precitada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el oficio No. 062-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 062-2004 de fecha 14 de diciembre del 2004, al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el auto No. 088-2004 de fecha 22 de diciembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que le de cumplimiento al ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Escrito Ampliatorio de fecha 23 de diciembre del año 2004 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 del mismo mes y año, suscrito por el Lic. F.A.M., en representación de la empresa recurrente Costa Grande, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acojan en todas sus partes nuestras conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso-tributario y en tal sentido que se dejen sin efecto los ajustes que fueron ratificados en la resolución No. 49-03, de fecha 11 de marzo del 2003, de la Secretaría de Estado de Finanzas;Segundo: Que se declare que en el presente...

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