Sentencia nº 071-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006

FECHA 19/10/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GILLETTE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. MIGUEL E. NúñEZ DURáN Y LA LICDA. ADA GARCíA VáSQUEZ

RECURRIDO (S) GOBIERNO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 071-2006

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Gillette Dominicana, S.A., (RNC 1-01-02547-6), sociedad comercial organizada, establecida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficinas principales ubicadas en Acrópolis Center & Citibank Tower, Suite 14, Ave. W.C., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente Financiero, el señor O.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0857978-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, el DR. M.E.N.D. y la Licda. A.G.V., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077677-2 con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados "N.D. & Asociados", sito en el edificio marcado con el número 1208 de la avenida R.B., en la Plaza Zahira 2do. Nivel, Local 24, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 13-06 de fecha 14 de marzo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de marzo del 2006, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario, en fecha 29 del mes de marzo del año en curso, suscrita por sus abogados constituidos DR. M.E.N.D. y la Lic. A.G.V., de generales que constan, en representación de la firma Gillette Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por los motivos expuestos en el presente recurso contencioso-tributario, los que puedan ser presentados posteriormente, de considerarse necesario, más los que tengáis a bien suplir, Gillette Dominicana, S.A., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tiene a bien concluir de la manera siguiente: antes del conocimiento del fondo Primero: Declarar la inconstitucionalidad de Artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 de la Ley 11-92 (del 16 de mayo del 1992), por ser estos contrarios a la Constitución de la Republica en sus artículos 8, numeral 2, literal j), y numeral 5, y sus artículos 100 y 46; artículo 8, numeral 1, de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; y el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Jurisprudencia de Nuestra Suprema Corte de Justicia y de este Tribunal Contencioso-Tributario; y en consecuencia, declarar nulos por nulidad radical y absoluta los indicados artículos de la Ley 11-92 e inaplicables al presente caso; Segundo: Declarar, recibible la presente instancia contentiva del recurso contencioso-tributario sin necesidad de pago previo de los impuestos, recargos e intereses establecidos en la Resolución No. 13-06 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas; en cuanto al fondo del presente recurso: Primero: Declarar, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario, interpuesto por Gillette Dominicana, S.A., contra la Resolución No. 13-06, notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 15 de marzo del 2006, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y en los plazos y la forma que ella establece; en especial por cumplir con las disposiciones de los artículos 139, 144, 157 y 158 de la Ley 11-92; Segundo: En cuanto al fondo, R. y dejar sin efecto la Resolución 13-06 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, que a su vez confirma la Resolución No. 174-05 de la DGII, por resultar improcedente y carente de fundamento legal, una vez que: A) La Administración Tributaria no ha basado sus argumentos en la documentación, registros y libros contables de la empresa, de conformidad a lo ya establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Contencioso Tributario y la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a la falta de base legal y la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; B) La Administración Tributaria ha violentado los principios de legalidad y razonabilidad que deben normar sus decisiones, al sustentar su resolución en diferencias de ingresos de origen incierto, y sin tomar en cuenta los documentos contables de la empresa que nunca han sido controvertidos; C) La Administración Tributaria ha aplicado recargos por mora, cuando la recurrente había hecho cumplimiento de su obligación tributaria a tiempo y en los plazos de ley, de conformidad al Art. 26 del Código Tributario y la jJurisprudencia sobre la materia; así como por todas las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente recurso y las que puedan ser expuestas en el futuro, durante el curso del proceso contencioso tributario; Tercero: Y por vía de consecuencia, revocar y dejar sin efecto los requerimientos de pagos realizados a partir de la resolución recurrida y determinados mediante la indicada presunción, por resultar improcedentes en el caso que nos ocupa; declarando satisfechas las obligaciones tributarias derivadas de la Resolución No.13-06, sin responsabilidad tributaria para la recurrente, Gillette Dominicana, S.A.; Cuarto: Autorizar a Gillette Dominicana, S.A., a compensarse, de cualquier impuesto a pagar, el monto de RD$299,762.00 pagados indebidamente por concepto de recargos, al realizar los pagos correspondientes a las impugnaciones por depreciación excesiva y adelanto de ITBIS no reconocido de los años 1999 y 2000; las cuales impugnaciones no fueron objetadas por la empresa y cuyos pagos fueron realizados en fecha 20 de julio del 2005, de conformidad a los recibos de pago depositados como anexos a la presente instancia; Quinto: Autorizar a Gillette Dominicana, S.A., a compensar, de cualquier impuesto a pagar, un monto, a ser determinado por la propia DGII, por concepto de interés indemnizatorio pagado en exceso, en ocasión de los pagos anteriormente citados, según las diferencias entre la tasa fija mensual cobrada por la DGII y la tasa aplicable según la Ley 11-92, de acuerdo a los datos del Banco Central de la República Dominicana, según cuadros depositados como anexos a la presente instancia. Sexto: Reservar el derecho a Gillette Dominicana, S.A., de depositar escritos de réplica a los dictámenes del Procurador General Tributario o pruebas adicionales que estime necesario, si así fuese solicitado a este honorable tribunal. Bajo las más amplias reservas de derecho"

Visto y leído el Auto No. 020-2006 de fecha 30 de marzo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 22-2006 de fecha 25 de abril del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Gillette Dominicana, S.A., en contra de la Resolución No. 13-06 de fecha 14 de marzo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia se confirma dicha resolución por haberse dictado de conformidad con la Ley y el Reglamento Tributario"

Visto y leído el Auto No. 015-2006 de fecha 25 de abril del 2006, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica que formulara la recurrente de fecha 9 de mayo del 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 del mes de mayo del año en curso, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por los motivos expuestos en el presente Escrito de Réplica al Dictamen No. 22-2006, los que puedan ser presentados posteriormente, de considerarse necesario, más los que este Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, tenga a bien suplir, Gillette Dominicana, S.A., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tiene a bien concluir de la manera siguiente: "Primero: Rechazar en todas sus partes las conclusiones vertidas por el Magistrado Procurador General Tributario en su dictamen No. 22-2006, de fecha 25 de abril del 2006, por improcedente, mal fundadas y carente de base legal, así como por las razones expuestas en el presente escrito de réplica, y en la instancia introductiva del recurso; Segundo: Y en consecuencia, reiterar en todas sus partes las conclusiones vertidas por Gillette Dominicana, S.A., en la instancia introductiva del recurso, en el sentido siguiente...

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