Sentencia nº 072-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

FECHA 23/10/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VERIZON INTERNACIONAL TELECERVICES, C. POR A

ABOGADO (S) F.M.G., W.P., M.P., LINO VáSQUEZ, O.A.R.H., R.R., B.M., R.D.Y.M.F.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 072-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de octubre del dos mil seis (2006), años 163º ' de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E.J.A.H.P. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por Verizon International Teleservices, C. por A., Z.F. especial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida 27 de febrero No. 249, de esta ciudad de Santo Domingo; Verizon Dominicana, C. por A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida J.F.K. No. 54 de esta ciudad de Santo Domingo, ambas debidamente representada por su presidente el señor J.I.R., colombiano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, titular de la cédula de identidad No. 001-1770779-4, domiciliado y residente en la avenida Anacaona, T.G. delP., apartamento 10-A, Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo; GTE Venezuela, S.A.R.L., sociedad de responsabilidad limitada incorporada de acuerdo a las leyes de Luxemburgo, con domicilio social en el numero 5, de la calle G.K.L.-1882, L.; Verizon (Canada) Holding Corporation, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la Provincia de Nova Scotia, Canadá, domiciliada y residente en 1959 Upper Water Street Dahfax, Nova Scotia, Canadá B3J2X2, por sí y en su calidad de continuadora jurídica de Gte Holdings (Canada) Corporation y GTE Dominican Republic Holdings LLC; Verizon Communications INC., sociedad organizada y existentes de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en el 140 West Street, New York, Estados Unidos de América, 10007; Verizon International Holdings, INC., sociedad organizada y existente de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en el 600 de H.R., Irving, Texas, Estados Unidos de América, 75038, todas estas debidamente representada por el señor C.M.B. norteamericano, mayor de edad, abogado, portador del pasaporte norteamericano número 141266832, domiciliado en One Verizon Way, VC54N068, B.R., NJ 07920, Estados Unidos de América, representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales los señores F.M.G., W.P., M.P., L.V., O.A.R.H., R.R., B.M., R.D. y M.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 047-0043141-6, 001-0167246-7, 001-0974508-3, 001-0003588-0, 001-0108741-9, 001-1339882-0 y 001-1369993-8, respectivamente domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común a los fines de la presente instancia en la oficina de abogados Medina Garnes & Asociados, sito en la Suite 301 de la Torre MM, ubicada en la Avenida G.M.R. No. 100, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde los recurrentes han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución de Declaratoria de Conjunto Económico, Solidaridad y Determinación de Obligación Tributaria dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de junio del 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha de fecha 6 de julio del 2006 y depositada en la Secretaría de Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por la Licda. F.M.G. por sí y por los Licdos. W.P., M.P., L.V., O.R., R.R., B.M., R.D. y M.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso-Tributario, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley. Segundo: En cuanto al fondo, declarar nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución de fecha veinte (20) del mes de junio del dos mil seis (2006), del Director General de Impuestos Internos, que declara Conjunto Económico, Solidaridad y Determinación de Obligación Tributaria, en perjuicio de Verizon International Teleservices, C. por A., Verizon Dominicana, C.P.A., GTE Venezuela S. A. R. L., Verizon Canada Holding Corporation, por sí y en su calidad de continuadora jurídica de GTE Holdings (Canadá) Corporation y GTE Dominican Republic Holdings LLC, Verizon Communications INC., Verizon International Holdings INC., y los señores J.I.R., C.M.B. y J.W.D., por las violaciones expresadas en el cuerpo de esta instancia. Tercero: Reservar el derecho de Verizon Internacional Teleservices, C. por A., Verizon Dominicana, C. por A., GTE Venezuela S. A. R. L., Verizon Canada Holding Corporation, por sí y en su calidad de continuadora jurídica de GTE Holdings (Canada) Corporation y GTE Dominican Republic Holdings LLC, Verizon Communications Inc. y Verizon International Holdings Inc., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso contencioso- tributario"

Visto y leído el Auto No.050-2006 de fecha 10 de julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, remitiendo la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario interpuesto por Verizon International Teleservices, C. por A. y Compartes, al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 46-2006 de fecha 7 de agosto del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ordenar la fusión de los expedientes contenidos en los Autos Nos. 050-2006, 044-2006, 045-2006, 047-2006, 049-2006, y 051-2006, citados anteriormente, correspondientes a los recursos contenciosos-tributarios interpuestos en fecha 6 de julio del 2006, contra la resolución declaratoria de conjunto económico, solidaridad y determinación de obligación tributaria, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de junio del presente año, por los respectivos contribuyentes Verizon International Teleservices, C. por A., Verizon Dominicana, C. por A., (RNC NO. 1-01-00157-7); GTE Holding (Canada) Corportion; GTE Dominican Republic Holding LLC; GTE Venezuela, S.A.R.L., Verizon Canada Holding Corporation, Verizon Communications Inc.; Verizon International Holding, International Verizon Communications y los señores J.I.R., C.M.B., A.C.J. y Jhon W. Diercksen"

Visto y leído el Auto No.034-2006 de fecha 9 de agosto del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 15 de agosto del 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por el Lic. R.R.M. por sí y por los Dres. Y L.. F.M.G., L.V., W.P., M.P., O.R., R.D., M.F. y B.S., en representación de la empresa recurrente Verizon International Teleservices, C. por A. y compartes, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Librar acta de que los exponentes no tienen ninguna objeción a que, para una buena administración de justicia, y más aún, para una mejor economía procesal; sean fusionados, a los fines de que sean instruidos y juzgados conjuntamente por este Tribunal, los Recursos Principales Contenciosos Tributarios, interpuestos en fecha 6 de julio del 2006 separadamente por i) Verizon International Teleservices, C. por A., Verizon Dominicana, C. por A., GTE Venezuela, S.A.R.L., Verizon Canada Holding Corporation, por sí y en su calidad de continuadora jurídica de GTE Holding (Canadá) Corporation y GTE Dominican Republic Holdings LLC, Verizon Communications Inc., y Verizon International Holdings Inc, J.I.R.; C.M.B.; y J.W.D.; todos tendentes a obtener la anulación de la Resolución en Declaratoria de Conjunto Económico, Solidaridad y Determinación de Obligación Tributaria de fecha 20 de junio del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, haciendo la salvedad que las motivaciones contenidas en cada uno de ellos no son necesariamente idénticas por lo que la solución para algunos de los recurrentes, no será necesariamente la suerte del resto. Segundo: Rechazar por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, los pedimentos formulados por el Procurador General Tributario en sus dictámenes Nos. 046, 050, 051 y 053, todos del 8 de agosto del 2006, en ocasión, los tres primeros, del recurso principal contencioso-tributario, incoado en virtud de las disposiciones del artículo 79 del Código Tributario, en nulidad de la Resolución en declaratoria de conjunto económico, solidaridad y determinación de obligación tributaria de fecha 20 de junio del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos, y el último, del recurso accesorio en suspensión de la referida resolución (Sursis a Execution), toda vez que, por las razones antes expuestas,...

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