Sentencia nº 076-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

FECHA 20/12/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA NIGUA S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F. ARíAS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 076-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Industrias Nigua, C. por A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida San Cristóbal No. 2, Ensanche La Fe, debidamente representada por su presidenta la Sra. S.J.P.V., dominicana, mayor de edad, casada, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0020085-6, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la comunicación DRJ 07 de fecha 2 de enero del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de enero del 2006, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el Dra. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma Industrias Nigua, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar totalmente la decisión recurrida de la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser ilegal violatoria de los artículos 57 y 62 del Código Tributario, y del sagrado derecho de defensa de los contribuyentes, así como de la jurisprudencia y principios de derecho aplicables en el caso, a que nos hemos referido. Tercero: Que se ordene la devolución del caso a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que falle el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; Cuarto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio con argumentos legales adicionales. Es justicia que se os pide"

Visto y leído el Auto No. 004-2006 de fecha 19 de enero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No. 013-2006 de fecha 23 de febrero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 15-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por Industrias Nigua, C. por A., en fecha 17 de enero del 2006, en contra de la Decisión No. DRJ-07 de fecha 2 de enero del 2006, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundado y carente de base legal

Visto y leído el Auto No. 010-2006 de fecha 22 de marzo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 6 de abril del 2006, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa Industrias Nigua, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al dictamen No. 15-2006 del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, de fecha 20 de marzo de 2006, relativo a recurso contencioso-tributario interpuesto por Industrias Nigua, C. por A., contra de la Decisión DRJ-07, de fecha 2 de enero de 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el dictamen No. 15-2006 del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario de fecha 20 de marzo de 2006, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente, contra de la decisión dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser errado y carente de base legal; Tercero: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Decisión DRJ-07, de fecha 2 de enero de 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y se devuelva el caso a esa oficina para que falle el fondo; o en caso contrario si ese Honorable Tribunal lo considera sabio, adecuado y necesario, se supla la omisión cometida por la Secretaría de Estado de Finanzas y acoja nuestra petición de fondo, reconsiderando el monto de la reclamación de anticipos a los valores solicitados por la recurrente". Es justicia que se os pide

Visto y leído el Auto No. 022-2006 de fecha 6 de abril del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 26-2006 de fecha 4 de mayo del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el dictamen No. 15-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 20 de marzo del 2006

Visto y leído el Auto No. 048-2006 de fecha 9 de junio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 22 de junio del 2006, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No.048-2006 de...

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