Sentencia nº 007-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
FECHA 15/2/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) TRICOM, S. A
ABOGADO (S) LIC. E.B.G.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 007-2007
En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 15 días del mes de febrero del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración
EL Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía TRICOM, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida L. de Vega No. 25, E.N., Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente de Finanzas y Administración señor E.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1197876-3, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100542-9, con estudio profesional abierto en la Casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar este último donde el recurrente ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente litis, contra la Resolución No. 22-06 de fecha 29 de marzo del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de abril del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut supra, suscrita por su abogado representante L.. E.B.G., de generales que constan, en representación de la compañía TRICOM, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese tribunal suplir, si fuere necesario, se concluye de la siguiente manera: Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que en lo referente a los Ajustes e Impugnaciones practicadas, se revoque en todas sus partes los ajustes mantenidos en la Resolución No. 22-06, de fecha 29 de marzo del 2006, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundados y carente de base legal; Tercero: Que nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente recurso y depositar los documentos probatorios pertinentes. Bajo toda clase de reservas y acción. Es Justicia que se os pide"
V. y leído el Auto No. 008-2006 de fecha 17 de abril del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia
V. y leído el escrito ampliatorio formulado por la recurrente TRICOM, S.A., de fecha 4 de mayo del año 2006 y depositado ante la Secretaría de este tribunal en la misma fecha ut supra citada, suscrita por su abogado representante L.. E.B.G., de generales anotadas, cuya conclusión es la siguiente: "Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese Tribunal suplir, si fuere necesario, se ratifican en todas sus partes las conclusiones vertidas por la empresa recurrente en su recurso contencioso-tributario de fecha 12 de abril del año 2006, depositado en ese tribunal"
V. y leído el Auto No. 025-2006 de fecha 4 de mayo del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario
V. y leído el Dictamen No. 34-2006 de fecha 21 de junio del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: En cuanto al fondo Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa recurrente TRICOM, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 22-06 del 29 de marzo del año 2006, por haber sido dictada conforme al derecho"
V. y leído el Auto No. 020-2006 de fecha 23 de junio del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
V. y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente TRICOM, S.A., de fecha 03 de julio del año 2006, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha ut supra citada, al dictamen No. 34-2006 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 21 de junio del año 2006, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea rechazado en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes, el dictamen del Procurador General Tributario, número 34-2006, de fecha 21 de junio del 2006, que fuera notificado por Auto No. 020-2006 de fecha 23 de junio del 2006, de ese Tribunal, por las razones expuestas. Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en su recurso contencioso tributario depositado en este tribunal en fecha 17 de abril del 2006 y en tal sentido se revoquen y dejen sin efecto todos los ajustes que fueron mantenidos en la Resolución No. 22-06, del 29 de marzo del 2006, de la Secretaría de Estado de Finanzas. Bajo toda clase de reservas y acción. Es Justicia que se os pide"
V. y leído el Auto No. 037-2006 de fecha 03 de julio del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
V. y leído el Dictamen de contrarréplica No. 39-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 19 de julio del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 34-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 21 de junio del año 2006"
Vista y leída la comunicación de fecha 9 de agosto del año 2006 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo
V. y leído el informe pericial de fecha 4 de octubre del año 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal
V.s y leídos los demás documentos del expediente
Resulta, que mediante comunicaciones Nos. 93, 94 y 95, de fecha 5 de junio del año 2002, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a notificar a TRICOM, S.A., los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Retenciones correspondientes a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y el período comprendido entre el mes de enero y junio del año dos mil uno (2001)
Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, TRICOM, S.A., interpuso en fecha 21 de junio del año 2002, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la revocación de los mismos....
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