Sentencia nº 006-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
FECHA 15/2/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) MANUEL GONZáLEZ CUESTA SUCS., C. POR A
ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 006-2007
En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., con su domicilio social en la avenida México, esquina A.L., del Distrito Nacional, a través de su abogado constituido el Dr. P.C.P., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, Distrito Nacional, contra la Resolución No. 08-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de enero del 2005
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de enero del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de febrero del mismo año, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Aceptar como bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Anular las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 08-05 del 25 de enero del 2005; Tercero: Conceder un plazo de treinta (30) días para presentar, si se estimare necesario, razones adicionales y documentos probatorios que sustenten los alegatos contenidos en este recurso"
Visto y leído el Auto No. 003-2005 de fecha 3 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 21 de febrero del 2005, y depositado en la fecha citada ut supra, suscrito por su abogado D.P.C.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas en el escrito introductivo del 31 de enero de este año 2005 y el efecto de los comprobantes anexos demostrativos de la improcedencia de los ajustes, concluimos ratificando nuestra solicitud de que se anulen las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenida por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No.08-05 del 25 de enero del 2005"
Visto y leído el Auto No. 024-2005 de fecha 23 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 69-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar lo del S. etR. al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario. Segundo: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributariointerpuesto por la firma M.G.C.S., C. por A., contra la Resolución No. 08-05 del 25 de enero del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia confirmar en todas sus partes y contenido la resolución jerárquica indicada"
Visto y leído el Auto No. 046-2005 de fecha 31 de mayo del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario
Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 14 de junio del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación de la empresa M.G.C., Sucs., C. por A., cuya conclusión es la siguiente: "Unico: Que se desestimen las conclusiones del Magistrado Procurador General Tributario"
Visto y leído el Auto No. 071-2005 de fecha 15 de junio del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No.112-2005 de fecha 10 de agosto del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar lo relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143, al criterio y soberana apreciación del Tribunal Contencioso-Tributario. Segundo: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributariointerpuesto por la firma M.G.C.S., C. por A., contra la Resolución No. 08-2005 del 25 de enero del 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia confirmar en todas sus partes y contenido la resolución jerárquica indicada"
Visto y leído el Auto No. 086-2005 de fecha 25 de octubre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día diez (10) de noviembre del 2005, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso
Vista y leída la Sentencia No. 086-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributariointerpuesto por la empresa M.G.C.S., C. por A., en fecha 1ro. de febrero del 2005, contra la Resolución No. 08-05, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de enero del 2005, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 mayo de 1992 y se conmina a las partes a que ratifiquen y/o produzcan sus conclusiones y dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal
Visto y leído el Oficio No. 086-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar
Visto y leído el Oficio No. 086-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente M.G.C.S., C. por A., para los fines de lugar
Visto y leído el Oficio No. 086-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole al Magistrado Procurador General Tributario dos (2) copias certificadas de la Sentencia No. 086-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005, dictada por este tribunal
Visto y leído el Auto No. 124-2005 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal tercero de la precitada sentencia
Visto y leído el escrito de ratificación de conclusiones de la recurrente de fecha 21 de noviembre del 2005, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, con motivo de la Sentencia No. 086-2005 emitida en fecha 10 de noviembre del 2005 por este Tribunal Contencioso-Tributario, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todas las consideraciones precedentes finalizamos ratificando las conclusiones contenidas en nuestro escrito introductivo del 31 de enero del 2005 y en la contestación al dictamen del Procurador General Tributario del 14 de mayo del mismo año, en el sentido de que se anulen las determinaciones impositivas de la Dirección General de Impuestos Internos mantenidas por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 08-05 del 28 de enero del 2005"
Visto y leído el Oficio de fecha 22 de noviembre del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el escrito de ratificación de conclusiones al Magistrado Procurador General Tributario
Visto y leído el Dictamen No. 170-2005 de fecha 15 de diciembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales los dictámenes Nos. 69-2005 y 112-2005 de fechas 31 de mayo y 10 de agosto del 2005 respectivamente"
Vista y leída la comunicación de fecha 10 de mayo del 2006, suscrita por la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa M.G.C.S., C. por A., a la Auxiliar Técnica Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo
V. y leído el informe pericial de fecha 19 de julio del 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de M.G.C.S., C. por A
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